Bono Compensatorio de Sala Cuna: ¿En cuáles casos se paga?

Uno de los beneficios de ley más importantes para las trabajadoras es el derecho a sala cuna, que les permite otorgar a sus hijos atención integral y educación mientras ellas acuden a su jornada de trabajo.

Sin embargo, si la madre por alguna de las razones establecidas no puede acceder a este derecho, el Estado le permite obtener el Bono Compensatorio de Sala Cuna para cubrir el costo de una distinta a la de la empresa.

¿Cuándo debe pagarse el Bono Compensatorio de Sala Cuna?

El proceso de entrega aplicará solo si la madre no hace uso del beneficio de sala cuna mediante una de las alternativas que indica la ley, según la Dirección del Trabajo (DT).

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En este sentido, tendrá que llegar a un acuerdo con el empleador para financiar un servicio diferente al que ofrece el puesto de trabajo, siempre que:

  • Laboren en lugares en los que no exista un establecimiento con la autorización correspondiente.
  • Se desempeñen en faenas mineras en lugares apartados de centros urbanos.
  • Presten servicios en horarios nocturnos.
  • Su hijo padezca problemas médicos que aconsejen no enviarlo a sala cuna, certificada por un profesional de la salud.

Los acuerdos entre el empleador y la trabajadora en materia de este beneficio requieren la autorización de la DT, salvo bajo las condiciones de problema médico certificado.

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