A propósito de Semana Santa: ¿Cómo se paga si trabajo un día feriado en Chile?

Resta muy poco para que comience el primer fin de semana largo de 2024, el que corresponde a Semana Santa, jornada en que miles de chilenos aprovecharán de descansar o de viajar a otras regiones para reunirse en familia.

El calendario apunta a que el Viernes Santo y el Sábado Santo, que caen el 29 y 30 de marzo, respectivamente, corresponden a los feriados de este periodo. Sin embargo, estos festivos no son irrenunciables.

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Lo anterior significa que los trabajadores, a excepción de que su empleador le indique lo contrario, deberán ejercer sus labores y responsabilidades de manera normal.

¿Cómo se paga si trabajo un día feriado en Chile?

De acuerdo al artículo 30 del Código del Trabajo, las horas trabajadas en domingo y en feriados legales se consideran extraordinarias y deben pagarse con un recargo del 50% sobre el sueldo pactado para la jornada ordinaria.

Este porcentaje es el mínimo establecido por ley y aplica de igual forma para días hábiles, domingos y festivos. También se puede llegar a un acuerdo en el contrato individual o colectivo para determinar un recargo mayor.

 

Imagen referencial /Freepik

 

Es importante destacar que para el empleado no es obligatorio trabajar horas extras en domingos o festivos, ya que extender la jornada laboral corresponde a un acuerdo que debe hacerse entre ambas partes. 

Si el empleador exige que el trabajador labore en dichos casos, estará sujeto a una infracción y deberá pagar como extraordinario el tiempo trabajado.

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¿Cómo calcular el valor de las horas extras?

Para calcular el valor de las horas extras en Chile se debe tener en cuenta que el mes calendario se cierra en 30 días, que para el cálculo se debe considerar solo cuatro semanas en el mes (28 días) y que al mes se trabaja 180 horas.

Con esta información se puede calcular el valor de la hora extraordinaria de un trabajador con una jornada de 45 horas semanales, dividiendo el sueldo en 30 y luego multiplicando por 28. Este resultado debe dividirse por 180, obteniendo así el valor de cada hora ordinaria, a la cual deberá sumarse el recargo del 50%.

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