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Sufrió accidente vascular, pero médico no se lo detectó: Deberán indemnizarla con $120 millones

¿Qué pasó?

La Corte Suprema ratificó el fallo que obliga a la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción (CChC) a pagar una millonaria indemnización por concepto de daño moral a una paciente que fue víctima de un diagnóstico erróneo.

En un fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal rechazó los recursos de casación presentados, al considerar que la sentencia impugnada se fundamentó correctamente en los hechos establecidos en las primeras instancias del proceso.

Mutual deberá indemnizar a trabajadora con $120 millones

Los hechos ocurrieron el 31 de julio de 2014, cuando la evaluación y diagnóstico realizado por la Mutual a la demandante "no se ajustó al estándar establecido por la lex artis", considerándose como "un actual negligente" no haber sospechado la posibilidad de un accidente cerebrovascular.

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De acuerdo al Poder Judicial, la resolución indica que la corporación no logró probar que siguió protocolos o procedimientos ante al diagnóstico erróneo, por lo que no pudo evitar la responsabilidad del daño causado a la afectada.

Lo anterior se justifica en que la ley exige que para que un empleador quede eximido de culpa, debe demostrar que tomó todas las precauciones razonables frente al caso, y que, a pesar de eso, el accidente fue inevitable. Esto incluye tanto la adecuada selección como la supervisión de su personal.

En consecuencia, se determinó que la Mutual incurrió en responsabilidad por el hecho ajeno, al no poder desvirtuar la imputación por la actuación negligente de su personal. Por ello, fue condenada a pagar una indemnización de $120 millones a la demandante.

"Se demostró el actuar culpable de la demandada por el hecho ajeno de su dependiente, indispensable para dar origen a la responsabilidad extracontractual que sustenta la acción impetrada a su respecto, por lo que el recurso deducido no puede prosperar", concluye el fallo.

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