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Conductor de bus deberá pagar $80 millones a familia de peatón que atropelló en San Pedro de la Paz

¿Qué pasó?

Después de más de ocho años de un trágico atropello que sufrió una persona en la localidad de San Pedro de La Paz, región del Biobío, la Corte Suprema resolvió que el conductor del bus que arrolló a la víctima deberá pagar, en definitiva, la suma de $80 millones por concepto de daño moral a la cónyuge e hijos del peatón, quien resultó con serias lesiones y daño neurológico tras el hecho.

Conductor omitió luz roja 

Fue el 5 de marzo de 2015, cerca de las 14:00 horas, cuando se produjo el suceso que tuvo lugar en la región del Biobío. De acuerdo a lo que se puede obtener de los mismos documentos legales, la situación habría ocurrido cuando el demandado manejaba un bus en el que prestaba servicios en el traslado de pasajeros.

Cabe destacar que la empresa a cargo de la flota de buses del vehículo también fue demandada.

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Fue en momentos que el afectado cruzó debidamente en un paso peatonal y con luz verde, cuando fue embestido por la máquina, generándole a la víctima diversos tipos de consecuencias como lesión cerebral secundaria y lesiones múltiples hemorrágicas en el hemisferio izquierdo de la cabeza, lo que le valió ser declarado en interdicción y perdiendo sus capacidades de valerse autónomamente.

Respecto a su participación en el hecho, el conductor admitió haber estado en él. Sin embargo, aseguró que el afectado no habría respetado la luz roja del semáforo de peatones, afirmando que la culpa sería de la persona atropellada, sin embargo, se comprobó que fue el chofer quien no respetó la luz roja del semáforo vehicular.

La decisión de la Corte Suprema

En primera instancia, se dirimió que el demandado debía indemnizar con la suma de 30 millones de pesos a la cónyuge y con cinco millones a cada uno de los cuatro hijos de la víctima, desestimando responsabilidad por parte de la empresa, lo que fue ratificado por la Corte Suprema.

“A diferencia de lo que postula la parte demandante, esa circunstancia no autoriza a concluir que la sociedad mencionada deba responder solidariamente por los daños provocados”, sostiene la resolución del máximo tribunal.

A pesar de que la misma reconoce que un hecho de la causa que el taxibús que atropelló a la víctima se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Servicio de Transporte Público a nombre de la sociedad demandada.

Tras ser apelada la sentencia, la Corte de Apelaciones subió el monto de 30 a 90 millones, manteniendo la cifra de cinco millones para los hijos.

Sin embargo, la Suprema confirmó lo resuelto en el primer fallo, no tomando en consideración la decisión del tribunal del alzada. A pesar de esto, optó por subir la indemnización de la cónyuge de 30 a 60 millones y manteniendo los montos a recibir por los hijos.

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