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Ocultó la patente de un vehículo y fue sorprendido por Carabineros: Deberá cumplir condena de 3 años de reclusión

¿Qué pasó?

Un hombre que fue sorprendido por Carabineros conduciendo un vehículo que no portaba placa patente, fue condenado a la pena de cumplimiento efectivo de 3 años y un día de reclusión

Los hechos

El 31 de enero del año 2021, a las 07:00 de la mañana, un suboficial de Carabineros que se encontraba en labores de patrullaje junto a un cabo primero, vieron que un vehículo marca Chevrolet, modelo Onix, que se trasladaba por la comuna de Quinta Normal, no mantenía las placas patentes a la vista. 

El hecho ocurrió específicamente en calle Nueva Andrés Bello, frente al 6626, de la comuna capitalina, y tras proceder a fiscalizar el vehículo, el conductor señaló que tenía las patentes en el portamaletas del vehículo, detallan las pruebas presentes en el fallo.

Personal policial pudo corroborar que las placas patentes correspondían al automóvil en cuestión. En la declaración, el hombre precisó que su tía le habría facilitado el vehículo para realizar un trámite.

   

La sentencia

El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó al conductor del automóvil a la pena de cumplimiento efectivo de 3 años y un día de reclusión, como autor del delito consumado de conducción con placa patente oculta. 

En fallo unánime (causa rol 277-2022), el tribunal también aplicó las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. 

Adicionalmente, al hombre se le suspendió la licencia de conducir por un plazo de 5 años y tendrá que pagar una multa de 50 UTM y las costas del proceso.

El tribunal detalló que la pena de cumplimiento efectivo de tres años de reclusión se debe a que se tuvo presente su historial previo.

En la determinación del quantum de la pena a imponer al sujeto, el tribunal tuvo presente que “(…) habiendo sido el sentenciado antes condenado por sendos delitos de crimen, o en su defecto, de simple delito, esto último para el caso que se atienda a la pena que en concreto se le impuso y no a la asignada por la ley al delito, y no habiendo transcurrido desde su cumplimiento diez o cinco años, respectivamente, el sentenciado habrá de cumplir la pena corporal de manera real y efectiva, sin abonos, según se indica en el certificado extendido por el ministro de fe de este tribunal”, explicó el tribunal 

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