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¿Qué son los convencionales constituyentes?

  • Por Meganoticias

Finalmente el proceso que se inició en noviembre de 2019 con un acuerdo tomará forma como institución cuando se dé comienzo a la Convención Constitucional, la cual asumirá sus funciones tras una ceremonia en el ex Congreso Nacional.

La instancia estará compuesta por los convencionales constituyentes, quienes llegarán hasta el lugar para aceptar su cargo ante el Tricel.

¿Qué son los convencionales constituyentes?

  • Son aquellas personas, elegidas mediante votación popular el pasado 25 de abril, quienes se encargarán de debatir y redactar la Nueva Constitución, la cual posteriormente será aprobada o rechazada en un plebiscito de salida.-
  • La Convención Constitucional está compuesta por 155 miembros, de los 17 fueron electos bajo cupos reservados para los pueblos originarios. El resto representa a los 28 distritos en que está separado el país.

¿Cuándo comienza la Convención?

  • La Convención constitucional tendrá su primera sesión este domingo 4 de julio, iniciando con la aceptación del cargo por parte de todos los constituyentes.

¿Qué hará en su primera sesión?

En su primera sesión, la Convención deberá elegir a un presidente o presidenta y a un vicepresidente o vicepresidenta por mayoría absoluta de sus miembros. También habrá una secretaría técnica.

Una vez elegida la mesa, se deberá elaborar un reglamento, es decir, un texto que defina los procedimientos para escribir la Nueva Constitución.

¿Cómo opera el quórum de 2/3?

La Convención deberá aprobar las normas y el reglamento de votación de las normas por un quórum de dos tercios de sus miembros en ejercicio (103 votos a lo menos). No podrá alterar los quórum ni los procedimientos para su funcionamiento y para la adopción de acuerdos, según la reforma constitucional aprobada.

¿Qué sueldo recibirán los convencionales?

Los constituyentes recibirán una retribución mensual de 50 unidades tributarias mensuales (poco más de 2 millones y medio de pesos), además de las asignaciones para labores de apoyo que se establezcan en el Reglamento de la Convención. Dichas asignaciones serán administradas por un comité externo.

¿La Convención puede modificar la Constitución de 1980?

La Convención no está facultada para hacer cambios a la actual Constitución. Mientras no entre en vigencia una eventual nueva Constitución, la creada en 1980 seguirá plenamente en funciones, sin que pueda la Convención negarle autoridad o modificarla.

¿Qué plazo tiene?

La Convención deberá redactar y aprobar una propuesta de texto de nueva Constitución en el plazo máximo de nueve meses, el que podrá prorrogarse, por una sola vez, por tres meses. La prórroga podrá ser solicitada por quien ejerza la Presidencia de la Convención o por un tercio de sus miembros.

La Presidencia de la Convención deberá dar cuenta pública de los avances en la elaboración de la propuesta de texto de Nueva Constitución, con lo cual se entenderá prorrogado el plazo sin más trámite.

¿Qué pasa cuando se redacte la Nueva Constitución?

Una vez redactada y aprobada la propuesta de Nueva Constitución por la Convención, o vencido el plazo o su prórroga, la Convención se disolverá.

¿Qué pasa luego de que se apruebe el texto en la Convención?

El Presidente de la República debe convocar a un plebiscito nacional para que la ciudadanía apruebe o rechace la propuesta. El sufragio en este plebiscito será obligatorio para quienes tengan domicilio electoral en Chile. El ciudadano que no sufrage será penado con una multa a beneficio municipal de 0,5 a 3 unidades tributarias mensuales.

El plebiscito deberá hacerse 60 días después de la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que lo convocará.

¿Qué pasará con el resultado del plebiscito de salida?

Si gana la opción “Apruebo”, el Presidente de la República debe convocar al Congreso pleno para que, en un acto público y solemne, se promulgue y se jure o prometa respetar y acatar la Nueva Constitución Política de la República. Si gana el “Rechazo”, quedaría vigente la Constitución de 1980.

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