Ley de Etiquetado: Figura del Viejito Pascuero es considerada como "gancho" por la Corte Suprema
La Corte Suprema rechazó recurso de casación y confirmó la multa de 5 UTM aplicada a una confitería por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Tarapacá por infracción a la norma sobre etiquetado de alimentos.
En fallo dividido, la Tercera Sala del máximo tribunal rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique.
"Que conforme a los antecedentes reproducidos más arriba resulta posible concluir que la infracción de que se trata en autos no sólo incluye, como lo prevé el artículo 7 de la Ley N° 20.606, la prohibición de promover el consumo de los alimentos a que se refiere el inciso 1° de su artículo 5 entre 'niños menores de catorce años', sino que además impide que la venta, esto es, el expendio de tales productos a esos menores de edad, se realice incluyendo ganchos comerciales no relacionados con la promoción propia del producto, tales como regalos, concursos, juegos u otro elemento de atracción infantil", sostiene el fallo.
Resolución que agrega: "En esta perspectiva resulta evidente que la venta de golosinas como las halladas a la actora, entre las que se cuentan caramelos y chocolates, revestidos con publicidad que emplea figuras navideñas, en particular la del llamado 'Viejo pascuero', constituye por sí misma un 'gancho comercial no relacionado con la promoción propia del producto', pues emplea como reclamo publicitario un elemento de atracción infantil como es el referido".