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Bono Invierno: ¿A quién le corresponde pago desde el 1 de mayo?

Se aproxima el pago del Bono de Invierno, un beneficio no postulable otorgado por el Estado a los pensionados y que busca fortalecer la economía de las personas durante el invierno.

Para acceder a esta ayuda monetaria, igualmente los pensionados deben cumplir con algunos requisitos.

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¿Cuál es el monto del Bono de Invierno?

El valor del Bono Invierno 2023 corresponde a $74.767, monto que será transferido a todas las personas de 65 años de edad o más que cuenten con los requisitos.

¿Cuántas veces se recibe el Bono Invierno? 

Este beneficio solo se recibe una vez al año. Se paga en mayo junto a la pensión que reciben los adultos mayores en dicho mes.

En caso de solicitarlo bajo la modalidad presencial, la persona deberá ir hasta una oficina de ChileAtiende para cobrar su pensión, la cual incorporará el pago del aporte.

¿A quién le corresponde pago desde el 1 de mayo?

Para ser beneficiario del Bono Invierno 2023 y recibirlo desde el 1 de mayo es necesario tener 65 o más años de edad a la fecha del pago del bono y cumplir con alguno de estos requisitos:

  • Tener una pensión cuyo monto sea inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio y que sean de:
  1. Instituto de Previsión Social.
  2. Instituto de Seguridad Laboral.
  3. Cajas de Previsión.
  4. Mutualidades de Empleadores.
  • Pensionados del sistema establecido en el Sistema de Pensiones de Vejez (1980), que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
  • Pensionados del Sistema de Pensiones de Vejez (1980) que se encuentren recibiendo un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.
  • Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU), siempre que no tuvieran derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
  • Pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren recibiendo una PGU y cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.

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