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Permiso laboral por muerte de familiar: ¿Cuántos días son?

Enfrentar la muerte de un ser querido es uno de los momentos más difíciles por los que pueden pasar las personas.

La pérdida de un familiar, sin lugar a dudas, requiere comprensión, y ausentarse del trabajo por unos días es necesario para poder enfrentar el duelo.

Con el fin de fomentar la dignidad en el trabajo y el respeto por los derechos fundamentales de los trabajadores en una dimensión social y humana, el Código del Trabajo prolongó la duración de los permisos laborales por muerte de familiares

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¿Cuánto duran los permisos laborales por duelo?

La duración de los permisos laborales por duelo depende del familiar que haya fallecido. De acuerdo al artículo 66 del Código del Trabajo:

Permiso por muerte del padre, madre o hermano

El trabajador tiene derecho a 4 días hábiles de permiso pagado por el empleador en caso de muerte del padre, de la madre o de un hermano (a), y se cuentan desde el día del fallecimiento.

Estos días de permiso son adicionales al período de vacaciones y no se pueden compensar en dinero.

Permiso por muerte del cónyuge o conviviente civil

Cuando fallece el cónyuge o conviviente civil del trabajador, este tiene derecho a permiso pagado por el empleador durante 7 días corridos, los cuales empiezan a contar desde la fecha del fallecimiento.

Estos días de permiso son independientes del feriado anual y no se pueden compensar en dinero.

Permiso por muerte de hijo o hija

Si el hijo o hija de un trabajador muere, este tiene derecho a 10 días corridos de permiso pagado por el empleador, y se cuentan desde el día del fallecimiento. Estos días de permiso son adicionales al período de vacaciones y no se pueden compensar en dinero.

Permiso por muerte de hijo/a en gestación

El trabajador tiene derecho a 7 días hábiles de permiso pagado por el empleador en caso de muerte de un hijo o hija en periodo de gestación.

El permiso se puede utilizar desde el momento de acreditarse la muerte, con el respectivo certificado de defunción fetal otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Estos días de permiso son adicionales al período de vacaciones y no se pueden compensar en dinero.

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