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Bono Compensatorio de Sala Cuna: ¿Qué madres tienen derecho a recibirlo?

  • Por Meganoticias

Obedeciendo el artículo 203 del Código del Trabajo, los empleadores deben conceder el derecho a sala cuna a todas las trabajadoras que sean madres de niños menores de dos años de edad.

Si la empresa posee 20 trabajadores o más, tiene la obligación de facilitar una sala cuna a las beneficiarias, y para eso tiene tres alternativas: mantener una sala en forma individual, gestionarla en forma colectiva con otros empleadores o pagando directamente la sala cuna donde la mujer lleve a su hijo o hija.

En caso de que la madre no acuda al establecimiento designado por su empresa, entonces el empleador no tendrá la responsabilidad de hacerse cargo de ningún costo.

¿Quiénes pueden recibir el Bono Compensatorio por Sala Cuna?

En primer lugar, se debe considerar que la ley no permite que la madre trabajadora reciba directamente el dinero que cubre el costo de la sala cuna. Sin embargo, el Bono Compensatorio por Sala Cuna es un beneficio excepcional que se otorga cuando se cumplen distintos escenarios.

Tales excepciones son cuando:

  • El niño o niña tiene el impedimento de asistir a una sala cuna por prescripción médica.
  • Si el lugar del trabajo está apartado de los centros urbanos donde no hay sala cuna.
  • La jornada de la trabajadora no sea compatible con el funcionamiento de una sala cuna.

Según informa el Ministerio de Educación, si se cumple cualquiera de estas excepciones, el empleador requiere de un pronunciamiento de la Dirección del Trabajo.

Por otro lado, la trabajadora también tiene que cumplir determinadas condiciones para ser beneficiaria de la compensación, las que primero deben ser autorizadas por la Dirección del Trabajo.

Estas condiciones son:

  • Trabajar en una localidad en que no existe ningún establecimiento que cuente con la autorización de la Junji.
  • Desempeñarse en faenas mineras ubicadas en lugares apartados de centros urbanos.
  • Prestar servicios en horarios nocturnos.

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