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Comisión aprueba en general el cuarto retiro: ¿Cuándo se podría sacar el dinero de la AFP?

  • Por Meganoticias

Un paso importante dio el proyecto de cuarto retiro en el Senado, luego de que la comisión de Constitución aprobara en general la iniciativa y decidiera legislar sobre la medida.

Ahora será la Sala del Senado la que debe ratificar la aprobación del proyecto, cuya instancia podría efectuarse durante las primeras semanas del mes de noviembre. Ahí, para su aprobación, necesita el voto a favor de 26 senadores, los que no estarían asegurados en la oposición.

Con esto, a la eventual nueva extracción de los fondos de AFP le quedarían pocas etapas legislativas para posiblemente convertirse en Ley de la República, lo que dependerá de cuán rápido avance su tramitación. 

¿Cuándo podría retirar el dinero de mi AFP?

Establecer una fecha para realizar el posible cuarto retiro aún no es posible, dado que recién está iniciando su segundo trámite constitucional. Sin embargo, noviembre e incluso diciembre serán meses claves.

Se estima que la votación en general en la Sala de Senado se realice en la primera semana de noviembre. Si se aprueba, la medida vuelve a la comisión de Constitución y se establecerá un determinado periodo para ingresar indicaciones, las que serán analizadas en la votación en particular.

Así finaliza su paso por la comisión y, entre la segunda y tercera semana de noviembre, la Sala del Senado efectúa la "votación final" del proyecto, es decir, se decide si el cuarto retiro es despachado y queda en condiciones de convertirse en ley.

Si el Presidente Sebastián Piñera no presenta un veto, lo cual es potencialmente probable que sí lo haga, entonces promulgaría el nuevo retiro de fondos. En un plazo máximo de cinco días, la medida sería publicada en el Diario Oficial y así entraría en vigencia.

De ser así el proceso, entonces el cuarto retiro de AFP podría efectuarse, eventualmente, durante las primeras semanas de diciembre.

¿Cómo quedó el proyecto?

Retiro para pensionados de AFP

La iniciativa autoriza a los afiliados del sistema privado de pensiones a realizar, voluntaria y excepcionalmente, un nuevo retiro de hasta el 10% de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual por cotizaciones obligatorias.

Se trata de un monto máximo de 150 UF ($4.546.500) y un monto mínimo de 35 UF ($1.060.850). Si el monto acumulado es menor a 35 UF, se podrá retirar la totalidad de los fondos. La solicitud se puede realizar en los siguientes 730 días (2 años) de publicada la ley.

Retiro para quienes certifiquen enfermedades catastróficas o de alto costo

Además, permite a quienes cuenten con diagnósticos y tratamientos de alto costo y que acrediten su enfermedad mediante certificado médico de un especialista, retirar el total de los montos acumulados. El máximo fijado es de 1.350 UF ($34.856.500 aprox.).

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