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Retiro del 100% de las AFP: ¿En qué consiste el proyecto de Alessandri?

  • Por Meganoticias

Esta semana fue clave para el proyecto que busca concretar el cuarto retiro del 10% de los fondos de las AFP. La iniciativa fue aprobada y despachada por la Cámara de Diputadas y Diputados, por lo que pronto debería comenzar su discusión en el Senado.

En medio del debate por el cuarto retiro, comienzan a surgir ideas sobre el eventual retiro del 100% de los fondos de pensiones.

Al respecto, el diputado Jorge Alessandri (UDI) reingresó su proyecto de ley para permitir un retiro del 100% de los fondos. Esto surge luego de que la iniciativa fuera refundida con los proyectos de cuarto retiro y que se estableciera trabajar con base en el texto de la tercera extracción.

¿En qué consiste el proyecto de Alessandri?

La iniciativa del diputado de la UDI considera que las personas podrían extraer la totalidad de los ahorros que tengan en su Cuenta de Capitalización Individual de AFP.

El proyecto permitiría "el retiro, traspaso o transferencia de la totalidad de los fondos previsionales a nuevas instituciones".

Lo anterior permitiría "mayor competencia y preservar el valor de los fondos ante un cambio de administrador, al sustituir el retiro de los fondos por el traspaso de los instrumentos financieros a nuevos fondos".

Asimismo, los fondos acumulados en las AFP "no podrán en ningún caso ser objeto de expropiación, estatización, nacionalización, apropiación, confiscación, expoliación o cualquier otra forma de privación o limitación de las facultades del titular sobre ellos, ni podrán ser declarados de interés nacional o utilidad pública”.

Además, "con todo, cualquiera sea el titular o administrador de los fondos de capitalización individual que se hubieren acumulado por los cotizantes y se pretendiere por algún proyecto de ley la transferencia o traspaso forzoso de esos fondos a un tercero, cualquiera sea este, en todo o parte, sin el consentimiento del cotizante, éste podrá, por el solo ministerio de esta disposición, y sin perjuicio de la posterior promulgación del proyecto como ley, retirarlos en su totalidad en cualquier tiempo".

En detalle, "cada cotizante podrá ejercer este derecho dentro del plazo de ciento veinte días contados desde que cualquier precepto del proyecto se apruebe en primer trámite constitucional por el Congreso Nacional".

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