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Isapres: Revisa paso a paso cómo obtener tus excedentes

  • Por Meganoticias

Las personas que están afiliadas a una Isapre pueden generar excesos y excedentes, es decir, dineros por una cotización de salud previsional mayor a la que corresponde a cada persona.

Los excedentes pueden ser utilizados para comprar bonos y medicamentos, pero a contar de marzo de 2020, las Isapres están obligadas a devolver anualmente a sus afiliados y afiliadas el saldo acumulado de sus cuentas individuales de excedentes de cotización.

En cuanto a los excesos, este dinero debe ser devuelto a los afiliados, ya que las isapres están obligadas a notificar y hacer efectiva la devolución de estos derechos.

¿En qué se diferencian los excesos de los excedentes?

Los excesos se generan cuando se le entrega un monto mayor al 7% del sueldo a la Isapre.

En cambio, los excedentes es la diferencia a favor del afiliado, que resulta cuando la cotización legal obligatoria del 7% supera el precio del plan de salud contratado en la Isapre.

Por ejemplo, si el 7% corresponde a 4 Unidades de Fomento (UF) y el valor del plan es de 3,8 UF, se produce un excedente de 0,2 UF.

Revisa paso a paso cómo retirar tus excedentes

La Superintendencia de Salud dispone de una plataforma web para que cada persona pueda revisar si dispone de excedentes en su Isapre.

En primer lugar el o la afiliada debe ingresar al sitio https://consultaisapres.superdesalud.gob.cl y seleccionar "consultar excedentes".

Allí tendrá que ingresar su RUT y el número de documento de la cédula de identidad. Luego deberá hacer clic en "no soy un robot" para luego presionar "consultar".

 

El sitio determinará si la persona cuenta con excedentes de cotización pendientes de cobro en Isapre. Cabe destacar que esta información es entregada por la Isapre y fue actualizada al 1 de marzo pasado.

La Isapre debe efectuar la devolución anual automáticamente, mediante una transferencia electrónica a la cuenta bancaria que haya sido informada por sus afiliados/as vigentes a la Isapre (cuenta corriente, chequera electrónica, cuenta RUT, cuenta de ahorro u otra).

En caso de que la institución no disponga información de una cuenta bancaria de la persona afiliada, deberá pagar ya sea a través de cheque nominativo o un vale vista.

Si el monto a devolver es menor a UF 0,08 ($2.387 aproximadamente), la Isapre deberá informar a sus afiliados y afiliadas para su retiro personal en cualquier sucursal o para cobro a través del sitio web de la Isapre.

¿Cuándo recibiré mi dinero?

En el caso de los excedentes, el dinero que no haya sido ocupado para fines médicos será devuelto hasta el último día hábil de enero, como plazo máximo.

Cabe destacar que los excedentes de cotización pueden ser utilizados para:

  • Cubrir las cotizaciones en caso de cesantía del trabajador/a.
  • Pagar la totalidad o parte de una atención de salud que es de cargo del afiliado/a (también llamado copago).
  • Pagar prestaciones de salud no cubiertas por el contrato de salud, tales como medicamentos ambulatorios, atenciones dentales, atenciones excluidas de cobertura, exámenes no codificados.
  • Cubrir cotizaciones adicionales voluntarias.
  • Pagar el plan de salud cuando el afiliado/a reúna los requisitos que la ley establece para pensionarse, durante el lapso comprendido entre la solicitud de la jubilación y el momento en que ésta se hace efectiva.
  • Pagar las cuotas de los préstamos de salud que la Isapre le hubiese otorgado.
  • En caso de que el o la afiliada no lo utilice para ninguno de estos fines, la Isapre respectiva procederá a la devolución del saldo.

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