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¿Si renuncio a mi trabajo puedo cobrar el Seguro de Cesantía?

  • Por Meganoticias

La crisis sanitaria y económica derivada del coronavirus ha provocado diversos efectos en las familias chilenas y uno de ellos es el desempleo. 

Una de las alternativas que tienen las personas del país para enfrentar estos meses complicados es recurrir al Seguro de Cesantía, que protege a todos los trabajadores y trabajadoras con contrato indefinido, a plazo fijo, o por obra o servicios, siempre y cuando sean regidos por el Código del Trabajo.

Los afiliados podrán acceder al dinero acumulado en la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), mediante giros mensuales según el porcentaje de remuneración. 

En el caso de que un trabajador no tenga los recursos suficientes en su cuenta individual al momento de quedar cesante, podrá acceder al Fondo de Cesantía Solidario de la AFC, el cual garantiza beneficios mínimos a sus afiliados.

Los trabajadores que hayan agotado los fondos de su Seguro de Cesantía, también podrán recurrir al Fondo de Cesantía, al cual se puede acceder hasta 10 veces en cinco años.

¿Si renuncio a mi trabajo puedo cobrar el Seguro de Cesantía? 

Al Seguro de Cesantía pueden acceder los trabajadores y trabajadoras que hayan quedado cesantes por causas voluntarias o involuntarias.

Por lo tanto quienes deseen renunciar a su trabajo, sea cual fuese el motivo, pueden cobrar el beneficio siempre y cuando cuente con los ahorros suficientes para cubrir los porcentajes de pago y cumplan los siguientes requisitos:

  • Cuenten con contrato indefinido, a plazo fijo, o por obra o servicios y que esté regulado por el Código del Trabajo.
  • Su contrato laboral haya comenzado a partir del 2 de octubre de 2002 en adelante.
  • Si el contrato laboral es anterior al 2 de octubre de 2002, el trabajador debe haberse afiliado voluntariamente a la AFC
  • Trabajadoras y trabajadores de casa particular: a partir del 1 de octubre de 2020, son parte del Seguro de Cesantía.

Además, deberán acreditar que están cesantes mediante el finiquito, la carta de despido, la carta de renuncia, el acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo, un certificado de la Inspección del Trabajo o una sentencia judicial, según corresponda.

También tendrán que contar con al menos tres cotizaciones seguidas antes del término de la relación laboral o seis cotizaciones en los últimos 12 meses (las dos últimas deben ser continuas con el mismo empleador).

Para solicitar el dinero, deben ingresar a la sucursal virtual de la AFC Chile con su RUT y clave de acceso AFC o con su Clave Única. Allí deben completar sus datos e ingresar el finiquito o documento que acredite la cesantía.

Otra opción para realizar el trámite es ir a una sucursal de la AFC con la cédula de identidad vigente y el finiquito o documento que acredite la cesantía.

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