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Postnatal de emergencia: ¿Cuáles son los beneficios de la ley de Crianza Protegida?

  • Por Meganoticias

El proyecto de Crianza Protegida quedó listo para convertirse en Ley, luego que la sala de la Cámara de Diputados despachara la iniciativa que permitirá a padres cuidar a sus hijos en el contexto del estado de emergencia por el coronavirus.

Gracias a este proyecto los trabajadores que se encuentren en permiso postnatal parental podrán extender su licencia médica por hasta tres meses para el cuidado de sus hijos recién nacidos.

Para ello, se extenderá una licencia médica preventiva de 30 días, prorrogable dos veces, que cubre a trabajadores dependientes, independientes y funcionarios públicos. El padre o la madre podrán acceder al beneficio, siempre y cuando hayan accedido al permiso de postnatal parental.

El pago de este subsidio será con cargo a las Isapres o Fonasa y equivalente a lo obtenido por el permiso de postnatal parental. El fuero que otorga este estado se extenderá por el mismo periodo de la licencia.

Principales beneficios del proyecto

Según el Subsecretario de Previsión Social, Pedro Pizarro Cañas, los principales beneficios del proyecto son los siguientes:

  1. Establece una licencia médica preventiva parental para las trabajadoras y los trabajadores que hicieron uso del permiso postnatal parental y cuyo término transcurre desde el 18 de marzo y hasta el término del estado de catástrofe.
  2. La licencia médica preventiva será por treinta días, renovable en dos ocasiones hasta completar tres meses. También se extiende el fuero respectivo. Accederán a esa licencia, los trabajadores dependientes, independientes y funcionarios públicos.
  3. Los padres, madres y cuidadores de menores nacidos desde 2013 en adelante y que estén afiliados al Seguro de Cesantía, podrán pedir de manera unilateral la suspensión del contrato por motivos de cuidado y acceder a las prestaciones de la Ley de Protección al Empleo.
  4. La solicitud será voluntaria y el empleador no podrá negarse. Esta opción estará vigente, mientras el establecimiento educacional donde asiste el menor permanezca cerrado por decisión de la autoridad por COVID 19.
  5. Las trabajadoras y los trabajadores de casa particular tendrán también acceso a los beneficios de esta ley.
  6. Las prestaciones de que trata la ley, serán compatibles con el Ingreso Familiar de Emergencia, así como también con otros beneficios económicos.
  7. Para aquellos que no suspendan el contrato, y no puedan asistir al lugar de trabajo debido a que no tienen más opciones para el cuidado del menor, esa inasistencia no podrá invocarse como causal de terminación del contrato mientras sea comunicada y acreditada al empleador.