Accidente en El Teniente: tribunal ordena resguardar garantías de Codelco, pero reafirma facultades de Fiscalía

La justicia acogió parcialmente la cautela de garantías presentada por Codelco y fijó límites a la forma en que la Fiscalía podrá requerir información en la investigación por el accidente en la División El Teniente. No obstante, el tribunal también dejó establecido que el Ministerio Público mantiene la dirección de la investigación penal.

Al resolver la incidencia, el juez Gonzalo Celedón Bulnes recordó que “efectivamente, la Constitución le encarga al Ministerio Público la dirección de la investigación” y que “ni la Constitución ni la ley es clara al establecer facultades para el juez para controlar la investigación”.

Sin embargo, precisó que la cautela de garantías sí permite intervenir cuando un investigado no puede ejercer adecuadamente sus derechos.

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Uno de los primeros cuestionamientos acogidos por el tribunal se refiere a la reunión del 3 de junio entre la Fiscalía y el presidente ejecutivo de Codelco, en ese entonces Máximo Pacheco, a la que no pudieron ingresar los abogados defensores de la empresa.

Para el magistrado, el máximo ejecutivo “representa a la empresa investigada” y, por esa razón, “si el Ministerio Público quiere entrevistarse con él (?) tiene todo el derecho a estar asistido por sus abogados, porque la persona investigada siempre tiene derecho a la defensa”. En consecuencia, resolvió que “en el futuro se respete este derecho” respecto del presidente ejecutivo y de cualquier otro director de la empresa.

El segundo punto acogido dice relación con la forma en que la Fiscalía solicitó la información mediante 27 oficios.

Según el juez, el Ministerio Público “puede incautar o puede solicitar información o documentos, pero esas que estén disponibles”. Agregó que “el tratamiento de la información no corresponde a la persona requerida, puesto que la investigación la dirige el Ministerio Público con auxilio de las policías, pero no con auxilio de la empresa”. A su juicio, exigir que Codelco procese previamente los antecedentes “vulnera el principio de no autoincriminación”. Por ello resolvió que “no debe tomarse en consideración la orden de procesar la información en la manera indicada en los oficios”.

Respecto del enorme volumen de antecedentes solicitados, el magistrado recogió la explicación entregada por la Fiscalía durante la audiencia y sostuvo que basta con que Codelco informe cuando determinados documentos no existan o no estén disponibles. “Pareciera relevante que se conserve, que se ponga a disposición y se indique cuáles no existen”, señaló.

En cuanto a la documentación estratégica o reservada, el juez reconoció que “efectivamente es una empresa estratégica” y sostuvo que Codelco puede oponerse a entregar ese tipo de antecedentes, identificándolos como reservados, para que posteriormente el Ministerio Público solicite el levantamiento de esa reserva por las vías legales correspondientes.

La resolución también abordó la bibliografía e informes técnicos requeridos por la Fiscalía. Sobre ese punto, el magistrado afirmó: “Yo creo que hay un tema de derecho de autor”. Agregó que, si esos trabajos pertenecen a terceros, “no estimo correcto disponer de la biblioteca de otro para ahorrarme el costo de adquirir la bibliografía que necesito para hacer mi trabajo”.

El juez rechazó, en cambio, la alegación de Codelco respecto a que no contaba con tiempo suficiente para preparar su defensa. Explicó que “aquí no ha habido todavía una formalización. Entonces, difícilmente estamos en la situación de poder preparar una defensa porque no sabemos qué es todo lo que se investiga”.

Además, delimitó expresamente el objeto de la investigación penal, señalando que el Ministerio Público debe establecer “si alguien por imprudencia temeraria ejecutó un hecho que provocó este accidente” o si una persona “con infracción a los reglamentos, por imprudencia o negligencia, ejecutó un hecho o incurrió en una omisión que provocase este accidente”.

En ese contexto, el magistrado también hizo un llamado a centrar las diligencias en los hechos que dieron origen al caso. “No es función de este tribunal prevenir accidentes futuros”, afirmó, agregando que la investigación debe concentrarse en “determinar los elementos típicos de estos hechos investigados (?) y no una forma de reconstruir toda la actividad minera”.

Al término de la audiencia, el fiscal Javier von Bischoffhausen pidió aclarar el alcance de la resolución. El juez confirmó que la información deberá entregarse “no tratada”, que Codelco podrá identificar qué antecedentes considera estratégicos o reservados y, antes de cerrar la audiencia, recordó expresamente un punto que no debía omitirse: “Le faltó lo del gerente, de que le permita la presencia a los abogados”, reafirmando así la obligación de respetar ese derecho en futuras diligencias.

A la salida del tribunal, fue el turno también del fiscal regional Aquiles Cubillos quien dijo que evaluarán la resolución par ver si acuden contra ella a instancias judiciales superiores, ya que a su juicio el fallo “no es del todo claro”.

Explicó que solicitaron el audio de la audiencia y revisarán el acta, ya que, a su juicio, el juez hizo referencias a la Ley de Propiedad Intelectual y a la Ley de Transparencia, normas que —afirmó— no resultan aplicables a una investigación penal. En esa línea, señaló que la empresa podrá invocar reserva sobre determinados antecedentes, pero ello no impide que la Fiscalía solicite su entrega por las vías procesales correspondientes.