Suprema confirma condenas perpetuas por triple homicidio de carabineros en Cañete y rechaza recursos de nulidad de hermanos
- Por Leslie Ayala
La Corte Suprema confirmó las condenas dictadas por el Tribunal Oral en lo Penal de Cañete contra los hermanos Tomás, Felipe y Yeferson Antihuen Santi, así como contra Nicolás Rivas Paillao, por su participación en el asesinato de tres funcionarios de Carabineros ocurrido la madrugada del 27 de abril de 2024 en la comuna de Cañete.
En una extensa sentencia de 77 páginas, el máximo tribunal rechazó los recursos de nulidad presentados por las defensas y validó íntegramente la investigación y el juicio oral que concluyó con penas que incluyen presidio perpetuo calificado.
La resolución ratifica las penas de presidio perpetuo calificado impuestas a Tomás, Felipe y Yeferson Antihuen Santi como autores del delito reiterado de homicidio calificado de carabinero en razón de su cargo, cometido contra el sargento primero Carlos Cisterna Navarro, el cabo primero Sergio Arévalo Lobo y el cabo primero Misael Vidal Cid. Asimismo, mantiene la condena de 17 años de presidio mayor en su grado máximo para Nicolás Rivas Paillao como autor colaborador del homicidio del sargento Cisterna.
El fallo reconstruye detalladamente lo ocurrido aquella noche. Según establecieron los jueces, los tres funcionarios de Carabineros realizaban controles preventivos y fiscalizaciones de medidas cautelares en sectores rurales de Cañete cuando se dirigieron al sector Antiquina para verificar el cumplimiento de un arresto domiciliario. A bordo de una camioneta blindada institucional, llegaron hasta un callejón sin iluminación artificial y sin posibilidad de efectuar maniobras de retorno. El portón de acceso al predio que debían fiscalizar, señala la sentencia, se encontraba “ese día excepcionalmente cerrado”.
Fue en ese lugar donde se produjo la emboscada. La Corte reproduce los hechos acreditados por el tribunal de juicio oral y señala que “un número indeterminado de sujetos entre los que se encontraban los hermanos Tomás, Yeferson y Felipe todos de apellidos Antihuen Santi, quienes permanecían ocultos en la vegetación, rodeando la camioneta y provistos de armas de fuego”, atacaron a los funcionarios policiales.
Según la sentencia, los atacantes “los redujeron y les sustrajeron mediante violencia e intimidación y otras vías de hecho, una cámara GoPro, las radios de comunicación, al menos un teléfono celular, además de los implementos de seguridad y las armas institucionales”. Luego, cuando las víctimas ya estaban fuera del vehículo y sin capacidad de defensa, fueron ejecutadas con armas de fuego.
El fallo describe con precisión la dinámica de los disparos. Respecto del sargento primero Carlos Cisterna, establece que recibió un disparo de proyectil múltiple que le provocó un “trauma torácico complejo”, con fracturas costales y daños en el pulmón izquierdo, el saco pericárdico y la aorta torácica. En el caso del cabo Sergio Arévalo, la sentencia indica que sufrió “al menos cuatro disparos de proyectil único”, siendo la lesión más grave una herida de bala en la zona temporal izquierda del cráneo. El cabo Misael Vidal recibió un disparo en la región occipital derecha que provocó un traumatismo craneoencefálico fatal, además de otras dos lesiones por proyectil.
La resolución agrega que, tras los homicidios, los responsables cargaron los cuerpos en el vehículo policial y los trasladaron varios kilómetros hasta la Ruta P-72 S. Allí posicionaron la camioneta sobre la calzada y procedieron a incendiarla utilizando combustible y elementos acelerantes. “Iniciaron al menos dos focos de fuego, uno en la cabina y otro en el pick up, donde yacían los cuerpos sin vida de los funcionarios de Carabineros”, consigna la sentencia.
Los jueces también dieron por acreditado que la acción fue planificada con anticipación. En uno de los pasajes centrales del fallo se afirma que “tanto la emboscada como el conjunto de ilícitos descritos fueron preparados con antelación con ánimo frío y tranquilo y obedecen a un plan criminal”.
Para los magistrados, la preparación incluyó el estudio previo del lugar, la provisión clandestina de armamento y la adopción de medidas destinadas a garantizar el éxito del ataque. Entre ellas, se menciona el cierre deliberado del portón del predio que debía fiscalizar Carabineros y el corte previo de cercos perimetrales para facilitar el desplazamiento y ocultamiento de los participantes.
La Corte también ratificó la conclusión de que Nicolás Rivas tuvo un rol relevante en la preparación del ataque. Según el fallo, “previamente concertado con los hermanos Antihuen Santi, les proveyó la tarde del día 26 de abril del año 2024, un arma de fuego del tipo escopeta que fue empleada en los hechos”.
Uno de los principales argumentos de las defensas apuntó a cuestionar el uso de testimonios reservados y la valoración de la prueba. En particular, alegaron que parte de la condena se sustentó en declaraciones de un testigo protegido que finalmente no declaró en el juicio oral. Sin embargo, la Suprema concluyó que ese antecedente no fue decisivo para condenar.
“El antecedente no constituyó el fundamento exclusivo ni determinante de la condena, sino un elemento más dentro de un conjunto amplio de pruebas incorporadas al juicio”, señala expresamente la sentencia.
Al analizar la declaración del denominado Testigo Reservado N°8, la Corte respaldó el razonamiento del tribunal oral, que sostuvo que su relato aparecía corroborado por otros antecedentes objetivos. Entre ellos, registros audiovisuales, movimientos de vehículos y georreferenciación de teléfonos celulares. “Se trató de un testimonio que encontró corroboración en otros medios de prueba, objetivos, que permiten concluir que dicha persona sí conocía de los hechos”, reproduce la resolución.
El máximo tribunal también rechazó las alegaciones sobre vulneración del debido proceso y recordó que las declaraciones de testigos protegidos pueden ser utilizadas siempre que existan mecanismos de control y corroboración. Citando jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la sentencia recuerda que estos testimonios no pueden constituir por sí solos el fundamento de una condena, pero sí pueden ser valorados cuando existen otros antecedentes que los respaldan.
Respecto del Testigo Reservado N°2, considerado una pieza clave de la investigación, la Corte destacó que sí compareció al juicio oral y fue sometido a contradicción por las defensas. Según el fallo, ese testigo aportó información relevante sobre la preparación de la emboscada, la dinámica del ataque y las circunstancias previas al crimen.
Con esta decisión, la Corte Suprema cerró una de las etapas judiciales más relevantes derivadas del crimen que conmocionó al país y confirmó íntegramente las condenas dictadas contra los responsables del asesinato de los tres funcionarios de Carabineros, ocurrido en la provincia de Arauco durante la madrugada del 27 de abril de 2024.
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