Vacaciones de invierno: Superintendencia aclara qué trabajadores tienen preferencia para tomar su feriado legal
- Por Paula Moreno
¿Qué pasó?
Con la llegada de las vacaciones de invierno, miles de familias comienzan a organizar sus actividades para acompañar a los niños y niñas durante el receso escolar.
En este contexto, existe un grupo de trabajadores que cuenta con un derecho preferente para solicitar su feriado legal en esas fechas, según aclaró la Superintendencia de Seguridad Social.
Bajo esa línea, existe la Ley de Conciliación de la Vida Personal, Familiar y Laboral (Ley N° 21.645) que establece una prioridad especial para quienes tienen responsabilidades de cuidado, permitiéndoles acceder preferentemente a sus vacaciones anuales durante los periodos de vacaciones escolares definidos por el Ministerio de Educación.
¿Quiénes tienen preferencia para tomar vacaciones en invierno?
De acuerdo con la normativa vigente, este beneficio está dirigido a trabajadores y trabajadoras que tengan a su cuidado a niñas o niños menores de 14 años.
También pueden acceder quienes estén a cargo de adolescentes menores de 18 años que presenten alguna discapacidad o se encuentren en situación de dependencia severa o moderada.
Gracias a esta disposición, las personas que cumplan con estos requisitos pueden solicitar de manera prioritaria el uso de su feriado legal durante las fechas de vacaciones escolares.
¿Qué requisitos se deben cumplir?
Para ejercer este derecho, la persona trabajadora debe presentar su solicitud de feriado legal con al menos 30 días de anticipación al inicio del periodo de vacaciones escolares.
Además, deberá acompañar la solicitud con alguno de los siguientes documentos, según corresponda:
- Certificado de nacimiento del niño o niña.
- Resolución judicial que otorgue el cuidado personal del menor.
- Certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad.
- Documento que acredite la calidad de cuidador o cuidadora
La Circular N° 3803 de la Suseso también establece responsabilidades para los organismos administradores del Seguro Social de la Ley N° 16.744, entre ellos la ACHS, el IST, la Mutual de Seguridad y el ISL.
Estas entidades deben desarrollar acciones de asistencia técnica, información y sensibilización dirigidas a las empresas adherentes y afiliadas, con el objetivo de promover la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, además de fomentar la corresponsabilidad en las tareas de cuidado.
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