Corte Suprema declara prescrita deuda del CAE: banco pierde el derecho a cobrar pagarés vencidos hace más de tres años

La Corte Suprema determinó, en sentencia pronunciada el 19 de mayo de 2026, que el Banco Itaú-Corpbanca perdió el derecho a cobrar dos pagarés del Crédito con Aval del Estado (CAE), luego de que la acción cambiaria prescribiera por el transcurso del tiempo.

La resolución, dictada por la Primera Sala del máximo tribunal, revocó las decisiones de instancias inferiores y acogió la demanda de Camilo Vicenzo Carrasco Rojas, quien llevaba años siendo perseguido judicialmente por la institución financiera, informa el sitio del Poder Judicial.

Los pagarés, suscritos por montos de 267,66 y 29,74 Unidades de Fomento (UF), vencieron el 5 de junio de 2017. Sin embargo, antes de la demanda de prescripción, el banco ya había intentado cobrarlos mediante un juicio ejecutivo ante el 29° Juzgado Civil de Santiago, causa rol C-15427-2017.

Ese proceso terminó mal para la institución financiera: por sentencia firme del 17 de diciembre de 2020 se declaró el abandono del procedimiento, lo que tuvo una consecuencia jurídica decisiva: el plazo de prescripción nunca se interrumpió. Cuando el banco presentó la nueva demanda de cobro el 1 de marzo de 2021, el tiempo para exigir el pago ya había expirado.

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El nudo del litigio

El banco argumentaba que la Ley N°20.027 —que regula el CAE— establece en su artículo 13 una norma de imprescriptibilidad que lo protegía a él también, permitiéndole cobrar la deuda sin importar cuánto tiempo hubiera pasado. La Corte Suprema rechazó ese argumento de manera categórica.

El tribunal estableció una distinción esencial: esa imprescriptibilidad es una prerrogativa exclusiva del Estado. Para poder invocarla, el banco debía haber realizado previamente las gestiones necesarias para certificar el incumplimiento del crédito y activar la garantía estatal. Solo entonces, actuando como mandatario del Fisco, podría haberse amparado en esa protección excepcional.

En este caso, el banco no acreditó haber hecho efectiva la garantía estatal ni haber actuado en el juicio ejecutivo en representación del Fisco, por lo que quedó sujeto a las reglas generales de prescripción de la acción cambiaria contempladas en el artículo 98 de la Ley N°18.092.

El fallo fue redactado por el ministro Arturo Prado Puga y suscrito por los ministros Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto García y María Soledad Melo Labra —el ministro Mario Carroza Espinosa concurrió a la vista y al acuerdo pero no firmó por haber cesado en sus funciones.