Portazo a Joaquín Lavín: Corte rechaza recurso de amparo y valida prisión preventiva

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó este viernes el recurso de amparo presentado por la defensa del diputado desaforado Joaquín Lavín León, confirmando así la legalidad de la resolución que lo dejó en prisión preventiva en el marco de la investigación por fraude al fisco y otros delitos.

En un fallo de 13 páginas, la Segunda Sala del tribunal de alzada concluyó que la acción constitucional no era la vía idónea para cuestionar la medida cautelar decretada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, encabezado por el juez Daniel Urrutia Laubreaux.

La defensa de Lavín León sostenía que el Ministerio Público formalizó al parlamentario por hechos que no habrían estado incluidos en el antejuicio de desafuero autorizado previamente por la Corte Suprema, acusando además que el juez Urrutia habría fundado la prisión preventiva en delitos y antecedentes “no formalizados”.

Entre los argumentos del amparo, el abogado Cristóbal Bonacic afirmó que durante la formalización se incorporaron nuevas facturas, nuevos montos de perjuicio fiscal y antecedentes relacionados con el denominado “call center electoral” Socialtazk, lo que —a juicio de la defensa— vulneraba el principio de congruencia y el derecho a defensa del diputado.

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Sin embargo, la Corte fue categórica al desestimar esa tesis. En la sentencia, el tribunal sostuvo que “todas las alegaciones pueden resolverse en la audiencia de revisión de cautelares derivada del ejercicio del recurso de apelación contemplado en el artículo 149 del Código Procesal Penal”.

Los ministros añadieron que el recurso de amparo no puede transformarse “en una instancia paralela de revisión de resoluciones cautelares”, pues el ordenamiento jurídico ya contempla mecanismos específicos para impugnar la prisión preventiva.

Además, el fallo descartó que existieran “hechos nuevos” fuera del desafuero autorizado. Según la Corte, las modificaciones realizadas por Fiscalía “constituyen precisiones o ampliaciones del mismo núcleo fáctico”, concluyendo que el juez Urrutia solo se pronunció respecto de hechos “ya sometidos a control” durante el procedimiento de desafuero.

La resolución también respaldó la fundamentación utilizada para decretar la prisión preventiva. El tribunal sostuvo que la decisión “se encuentra debidamente fundada” y que el juez correlacionó “cada uno de los requisitos materiales” del artículo 140 del Código Procesal Penal con los delitos imputados y los antecedentes expuestos por Fiscalía y querellantes.

Respecto de las críticas por el uso de conceptos como “macrocriminalidad” o “captura del Estado”, la Corte afirmó que, más allá de si se comparte “el tenor de las citas realizadas o las frases utilizadas por el juez”, la resolución descansa finalmente en criterios legales vinculados “a la gravedad de los hechos atribuidos y al carácter de las conductas”.

En otro de los pasajes clave, el tribunal desestimó que el juez estuviera obligado a descartar una a una todas las cautelares menos intensas antes de decretar prisión preventiva. Según el fallo, al concluir que correspondía “la medida cautelar más intensa del ordenamiento procesal penal”, el tribunal ya había excluido implícitamente la suficiencia de medidas del artículo 155 del Código Procesal Penal.

Finalmente, la Corte concluyó que no existió “ilegalidad o arbitrariedad palmaria y manifiesta” que justificara acoger el amparo, por lo que resolvió rechazar íntegramente la acción constitucional presentada en favor del parlamentario.

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