Ley 40 Horas: Dirección del Trabajo explica qué trabajadores quedan fuera de la rebaja a 42 horas
¿Qué pasó?
En la antesala de que entre en vigencia la segunda rebaja de la jornada laboral, que reducirá el máximo semanal de 44 a 42 horas a partir del 26 de abril, la Dirección del Trabajo (DT) emitió un nuevo dictamen en el que aclara quiénes quedan excluidos del límite de jornada, en el marco de la Ley 40 horas.
¿Quiénes quedarán exentos de la reducción?
El pronunciamiento del organismo fiscalizador se da en un contexto donde, desde el Ejecutivo, se ha señalado la necesidad de estandarizar las interpretaciones sobre la correcta aplicación de la normativa, especialmente respecto del alcance del artículo 22 del Código del Trabajo, que regula las exclusiones de jornada.
En el resumen del dictamen, la DT precisó que “la exclusión de la limitación de jornada prevista en el artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo se funda en la naturaleza de las funciones desempeñadas y en el grado de autonomía efectiva con que estas se ejecutan”.
En esa línea, el organismo aclaró que la autonomía, por sí sola, no es suficiente para justificar una exclusión, señalando que “la autonomía efectiva no opera como una causal autónoma de exclusión -de la jornada-, sino como un elemento indiciario que debe examinarse junto con la real naturaleza concreta de las funciones y el modo real en que se ejerce la supervisión sobre su desempeño”.
De acuerdo con el inciso 2 del Código del Trabajo, pueden quedar excluidos los siguientes trabajadores:
- Dependientes/as que usualmente desempeñan cargos de confianza o alta responsabilidad y que, por lo mismo, normalmente representan al empleador.
- Trabajadores/as que presten servicios personales sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas.
DT recalca que se deben privilegiar los acuerdos para la reducción
La DT señaló que "la ley privilegia el acuerdo entre las partes y con las organizaciones sindicales como el mecanismo principal para implementar la rebaja de jornada".
Ahora, si no hay un acuerdo, la DR establece criterios de aplicación. Por ejemplo, en jornadas de cinco días, la reducción será "mediante la disminución de una hora al término de la jornada en dos días distintos".
Otro aspecto abordado por la DT tiene relación con la subordinación y dependencia, elemento central del contrato de trabajo. Sobre este punto, el dictamen subrayó que “no debe confundirse con la fiscalización superior inmediata”.
En ese sentido, se detalló que “un trabajador puede encontrarse plenamente sujeto al vínculo de subordinación y dependencia y, a la vez, quedar excluido de la limitación de jornada, si la naturaleza de sus funciones conlleva un control directo y funcional sobre la forma y oportunidad en que se desarrollan sus labores”.
Con este pronunciamiento, la Dirección del Trabajo busca entregar mayor claridad respecto de los casos en que corresponde aplicar la rebaja horaria y aquellos en los que, por la naturaleza de las funciones y el nivel de autonomía real, los trabajadores pueden quedar excluidos del límite de jornada, en la antesala de la entrada en vigencia del nuevo tramo de la Ley de 40 horas.
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