Sumario por liberación de sicario del Rey de Meiggs: Jueza reconoce que firmó sin mirar el polémico oficio y recibe sanción menor

Su actuar fue considerado grave. Tanto así que la escandalosa liberación del llamado “Rey de Meiggs" abrió una investigación penal en su contra. La jueza Irene Rodríguez, hoy en calidad de imputada, enfrenta además un sumario administrativo. En este último, la fiscal judicial, Clara Carrasco, formuló cargos en su contra y pidió que se le sancionara con un mes de suspensión y con goce de medio sueldo. Sin embargo, el pasado 29 de diciembre, el Pleno de la Corte decidió disminuir la sanción a una censura por escrito.

Han pasado 6 meses de la liberación del llamado “ Rey de Meiggs”, Alberto Carlos Mejía, imputado por el asesinato de José Reyes. La Corte de Apelaciones de Santiago estableció que existieron faltas administrativas por parte de la magistrada del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago.

Rodriguez estuvo a cargo de la audiencia realizada el 9 de julio pasado, donde un error en la redacción del nombre del imputado, que en ese momento era identificado como Osmar Ferrer, permitió que abandonara el penal de Santiago 1.

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La censura por escrito se determinó también contra una funcionaria del tribunal, quien tal como la jueza, ahora puede recurrir a la Corte Suprema.

Jueza reconoció que firmó sin mirar el documento

Mega Investiga accedió a las declaraciones que dio Irene Rodriguez, el 21 de julio y el 11 de agosto pasado, y a otras que constan en el sumario.

En el interrogatorio, la fiscal le preguntó ¿Entonces no se percató en ese momento de lo que usted estaba firmando? ¿usted decretó las órdenes de libertad y de ingreso? En respuesta, la jueza no solo lo confirmó, sino que admitió haber decretado personalmente las órdenes de libertad y de ingreso. "Por supuesto que las firmé", señaló.

Junto con esto, intentó responsabilizar a la funcionaria a cargo del trámite al señalar que “el error fue haber pinchado el mail para el alcaide del oficio que nunca debió salir porque un oficio instrumental”, reiterando que no se fijó que decía libertad.

Por su parte, el administrador del tribunal, Mario Cabrera, identificó una cadena de fallos: un error técnico de la funcionaria al no usar el sistema actualizado y la falta de prolijidad de la jueza. Cabrera reveló, además, que la propia magistrada reconoció vía WhatsApp que "se equivocó y no leyó", admitiendo que la palabra "libertad" debería haberle resultado alarmante.

El fallo de la Corte de Santiago estableció que Rodríguez cometió “una infracción a sus deberes funcionarios en el proceso de revisión de los antecedentes que le compete conocer en su función de juez de la República, al suscribir una orden de libertad sin leer su contenido lo que constituye infracción al artículo 544 N° 3 del Código Orgánico de Tribunales”.

El dictamen también recoge que la magistrada actuó con negligencia y que la propia investigada reconoció en su declaración que “lo firmó sin mirar, es muy posible, como también es posible que lo abriera y no se fijó. Asume su responsabilidad porque no leyó”.

Además, el Pleno apuntó contra Gendarmería por no haberse percatado de la diferencia entre el último documento emitido y el que llegó al día siguiente de forma electrónica, y que ordenaba la libertad del imputado.

El fallo cuestiona que no se realizó una revisión “más acuciosa de los oficios remitidos por el tribunal antes de disponer de la libertad de una persona formalizada por delitos graves y de connotación pública”.

Y no solo eso. También puso en duda el actuar de los gendarmes, al señalar que en otras situaciones similares habían actuado de forma distinta, no ejecutando las órdenes de libertad con errores o cuando no eran emitidas el mismo día que se recibían, citando para ello algunas declaraciones que forman parte del expediente.

Así, concluyen que si hubiera existido una mejor revisión de las órdenes dictadas y una adecuada comunicación interinstitucional se habría evitado el bochornoso escándalo judicial.

Los 10 minutos que permitieron la fuga

Según documentos a los que accedió Mega Investiga, la reconstrucción de los hechos reveló una cadena de decisiones apresuradas, que permitieron la liberación de Carlos Alberto Mejía, el nombre real de Osmar Ferrer, quien posteriormente huyó de Chile y fue capturado en Colombia.

La cronología del error comenzó tras la extensa audiencia de formalización. Solo permanecían en la sala la jueza Rodríguez, dos administrativos y una gendarme. A las 20:17 horas al emitir las órdenes de prisión preventiva, la custodia advirtió que el apellido del presunto sicario estaba mal escrito.

A las 20:25, la funcionaria del tribunal generó un oficio instrumental para anular la orden errónea y así poder emitir una nueva. En el documento, seleccionó la opción que se dejaba sin efecto la cautelar y se “ordene libertad”. Además, marcó una opción para que la orden se notificara por correo electrónico, por lo que quedó en la bandeja de envíos automáticos para el día siguiente.

La jueza Rodríguez validó de forma electrónica el documento y, tres minutos después, a las 20:28, firmó la orden de ingreso al recinto penal con el nombre bien escrito, la que fue entregada a la gendarme para concretar el ingreso de los imputados.

Sin embargo, el error ya estaba en marcha. Al día siguiente, Gendarmería recibió por email el oficio que ordenaba la libertad. Gendarmería procedió a liberar al imputado esa noche basándose en dicho documento, sin cotejar que existía una orden de ingreso posterior y válida.

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