Adulta mayor sufrió caída en la vía pública: Municipalidad fue condenada a indemnizarla, apelaron y ahora deberán pagarle el doble
- Por Lucas Figueroa
¿Qué pasó?
La Corte Suprema ratificó que la responsabilidad que tuvo la Municipalidad de San Pedro de La Paz por la caída de una mujer de 76 años a pocos metros de su domicilio a causa de un bache no señalizado que se encontraba en el lugar.
El máximo Tribunal ratificó el aumento de indemnización por daño moral a favor de la adulta mayor que había establecido la Corte de Apelaciones de Concepción.
La deliberación de la justicia
En primera instancia, el Segundo Juzgado Civil de Concepción ratificó que la víctima acreditó el hecho mediante fotografías y testimonios concordantes, estableciendo que la caída le provocó fractura de húmero que requirió cirugía de "prótesis reversa" y generó un proceso de recuperación complejo, respaldado con documentos respectivos . Y se determinó una indemnización por 5 millones de pesos.
La Municipalidad apeló al fallo, pero sufrió un revés aún mayor, considerando que el tribunal de alzada aumentó el monto de indemnización a $10 millones tras considerar que la falta de servicio municipal se encontraba plenamente acreditada y que las consecuencias del accidente resultaban especialmente gravosas tratándose de una persona adulta mayor.
A su vez, destacó que la ausencia de señalización y el mal estado del pavimento incrementaron el riesgo para la víctima. Por otro lado, se estableció que el deber estatal de garantizar la movilidad y accesibilidad de las personas mayores reforzaba la necesidad de una reparación más adecuada y proporcional al daño sufrido.
Sin embargo, la recurrida no quedó conforme nuevamente con la deliberación judicial e interpuso un recurso de casación en el fondo, alegando que la sentencia había vulnerado diversas normas reguladoras de la prueba al tener por acreditado el daño moral sin antecedentes suficientes que lo justificaran, según consigna Diario Constitucional.
En esa línea, sostuvo que no se demostró la forma en que el daño se produjo ni su real entidad, acusando a los jueces que sus conclusiones en presunciones eran carentes de gravedad, precisión y concordancia.
A pesar de este alegato, la Suprema apuntó que los argumentos de la Municipalidad no se dirigían a demostrar una infracción efectiva de normas reguladoras de la prueba, sino a cuestionar la valoración que los jueces del fondo realizaron respecto de los antecedentes aportados por la demandante.
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