La excluyeron de grupo de WhatsApp de vecinos en Arica por "conflictiva" y fue a la Justicia: Ordenaron que la reintegraran

¿Qué pasó?

La Corte de Apelaciones de Arica acogió de manera unánime el recurso de protección interpuesto por una vecina en contra de la delegada del condominio Terrazas del Alto, luego de que esta última la excluyera de un grupo de WhatsApp.

En el escrito ingresado a la justicia, la recurrente detalla: "A finales de septiembre y principios de octubre de 2025, por terceras personas me enteré de la existencia de una cuota extraordinaria, sin respaldo legal ni información exhaustiva, así como de una votación relacionada con dicho cobro. Recopilé antecedentes con otros vecinos del mismo Block D, quienes sí conocían la votación y habían recibido información a través del grupo de WhatsApp, medio del cual no formo parte, por lo que no fui informada oficialmente ni pude participar".

"Al preguntarme por qué no había votado, mi reacción fue de sorpresa, ya que nunca se me notificó ni se me hizo partícipe, limitándome a pedir antecedentes para conocer su origen y justificación", agregó.

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A principios de octubre, envió un correo a la directiva solicitando información sobre la cuota extraordinaria y sobre la votación en que esta fue aprobada. Al no recibir respuesta, insistió días después. Le indicaron que la tarea de resolver esto correspondía a la delegada, quien habría señalado que la razón de la exclusión era que esta persona era "conflictiva".

Además, la vecina apeló que la cuota extraordinaria no se encuentra establecida en el Reglamento Interno ni ha sido tratada en asambleas ordinarias ni extraordinarias, incumpliendo lo dispuesto por la Ley N° 21.442, “especialmente en lo relativo a transparencia y derecho de los asignatarios a ser informados”.

Con estos antecedentes, apuntó a la vulneración de la garantía constitucional del derecho a la información, del derecho de propiedad y de la obligación de los administradores y delegados de entregar información a los asignatarios sobre cuotas extraordinarias.

El fallo de la justicia

El tribunal de alzada acogió el recurso, destacando que "el Comité Administrativo no ha ejecutado, ordenado o tenido injerencia alguna en el acto denunciado, esto es, la exclusión de la recurrente del grupo de WhatsApp del Block D y la organización de la votación interna de dicho block para una cuota navideña, de manera que carece de legitimación pasiva para ser sujeto del recurso, motivos por los cuales la acción interpuesta en su contra deberá ser rechazada”.

La deliberación agrega que “el mecanismo de comunicación de un grupo de WhatsApp, si bien informal, se ha constituido en la práctica, y según lo reconocido por las partes, en el medio de información, deliberación y votación de las decisiones internas del Block D. En consecuencia, la exclusión de la recurrente de dicho grupo no es un acto inocuo, sino que la priva de su derecho a ser informada y a participar en las decisiones que afectan a su comunidad específica, como lo fue la votación de la cuota extraordinaria en comento”.

“La justificación esgrimida por la recurrida para dicha exclusión —que la recurrente sería ‘conflictiva’— resulta claramente arbitraria, por cuanto carece de toda racionalidad y fundamento legal”, concluye el fallo.

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