Boliviana iba a ser expulsada por entrar a Chile ilegalmente pero la notificación llegó 18 años después: Decreto quedó sin efecto

¿Qué pasó?

La Corte Suprema dejó sin efecto la expulsión de una ciudadana boliviana, luego que la notificación tardara más de 18 años en efectuarse. De esta manera, el máximo tribunal ratificó la decisión de la Corte de Copiapó que había deliberado en la misma línea.

La persona de nacionalidad boliviana argumentó que la decisión de expulsarla es ilegal y desproporcionada, pues no se consideró adecuadamente sus circunstancias personales.

¿Cómo fueron los hechos? 

De acuerdo con lo consignado por el Diario Constitucional, la mujer expuso que ingresó a Chile por un paso no habilitado en mayo de 2007, pero luego regresó a su país de origen por la enfermedad de su madre. En enero de 2025 volvió a Chile como turista y fue notificada de la orden de expulsión dictada 18 años antes de la que no tenía conocimiento. Alegó que la expulsión vulnera sus derechos fundamentales, dado que tiene un proyecto de vida en Chile y una relación con un chileno. 

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Por otra parte, el Servicio Nacional de Migraciones afirmó que la orden de expulsión fue dictada por la autoridad competente basándose en la ley migratoria vigente en 2007 y con argumentos suficientes, fundamentándose en el ingreso clandestino al país. 

La deliberación de la justicia

En primera instancia, la Corte de Copiapó acogió el reclamo de la mujer, fundamentando que el tiempo transcurrido entre la dictación del decreto y su notificación, generó la pérdida de eficacia del acto administrativo por decaimiento.

En esa línea, apuntó que han variado sustancialmente las circunstancias consideradas al momento de dictar la expulsión, lo que hace que los argumentos originales de la autoridad administrativa hayan perdido vigencia y efecto práctico.

Este fallo fue apelado, pero la Corte Suprema lo confirmó argumentando que el decreto perdió eficacia por decaimiento debido al transcurso excesivo e injustificado del tiempo, generando una dilación que vulneró los principios del debido proceso y de igualdad ante la ley.

Además, consideró que la finalidad sancionatoria del acto administrativo se tornó inútil, teniendo en cuenta que la demora desvirtuó las circunstancias que motivaron su dictación.

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