Beneficiaria de subsidio falleció, Serviu intentó recuperar la vivienda pero justicia falló a favor de los padres de la mujer

¿Qué pasó?

Un fallo desfavorable por parte de la Corte de Apelaciones de Arica fue el que obtuvo el Serviu de esa zona, luego de que el tribunal de alzada acogiera el recurso de protección presentado por dos personas, alegando una acción ilegal y arbitraria por parte de la autoridad.

Esto, luego de que el Serviu buscara recuperar el inmueble donde vivía la beneficiaria tras la muerte de esta. El problema es que en el lugar seguían residiendo los padres de la mujer, quienes interpusieron el recurso.

A modo de contexto, la hija de ambos recurrentes, que falleció en 2023, había realizado diversas gestiones con miras a obtener una vivienda social. 

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En agosto de 2017 se asignó un subsidio habitacional, pudiendo acceder a una vivienda en abril de 2022, la que fue habitada por la mujer y ambos padres.

La beneficiaria del subsidio falleció en abril de 2023 a causa de una neumonía que le terminó generando dependencia. Al ser beneficiaria sin haber declarado a su núcleo familiar, este último pudo haber sido declarados sustituto considerando que vivían con la beneficiaria. Pero ese llamado nunca ocurrió.

"Es decir, el núcleo familiar nunca fue emplazado para realizar el informe social que señala la normativa, y evaluar la pertinencia de la sustitución a sabiendas de que (la mujer) moraba con familiares, ya que no podía vivir sin asistencia de su madre, pues la discapacidad que padecía era física la cual fue avanzando al pasar los años hasta adquirir el 100% de discapacidad", dice el documento.

En la acción judicial también se hizo hincapié en la vulnerabilidad de los adultos mayores y la situación actual del padre de la fallecida, que actualmente se encuentra postrado.

El fallo de la justicia

En su deliberación, la Corte de Arica acogió la acción constitucional argumentando que es deber del Estado velar por la protección de los adultos mayores.

"La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores ratificada por Chile y publicada como Ley de la República el 7 de octubre de 2017 mediante el Decreto Supremo N°162, establece que es deber del Estado proteger su derecho a la vida y a la dignidad en la vejez, garantizado en su artículo 24 el derecho a la vivienda, asegurando su derecho a una vivienda digna y adecuada, promoviendo políticas de derecho a la vivienda, reconociéndoles prioridad en la asignación a aquellos que se encuentren en situación de vulnerabilidad, como en este caso", sostiene el fallo.

"No cabe duda que ambos padres recurrentes, dada su edad, sus circunstancias físicas, de salud, emocionales y económicas, que no han sido desconocidas por la recurrida, son personas de alta vulnerabilidad que serán expuestos a la indigencia para el caso que se ejecute la resolución impugnada, perdiendo el inmueble que les sirve de domicilio, estadio inevitable, dado que uno de ellos se encuentra postrado, viven de la Pensión Garantizada Universal y pertenecen al tramo del 40% más vulnerable de la población, de acuerdo a su Registro Social de Hogares acompañado al recurso", agrega.

De esta forma, se acogió el recurso de protección y se declaró a ambos padres como sustitutos de la beneficiaria fallecida.

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