Compraron una yegua a medias y ahora tienen disputa que llegó a la Justicia: Árbitro decidirá qué harán con equino en Talagante

¿Qué pasó?

El 2° Juzgado de Letras le dio el favor a una mujer, la que le solicitó a la justicia la designación de un árbitro partidor para definir la propiedad de una yegua. La demanda fue interpuesta para zanjar el conflicto con una estudiante que se encuentra en posesión material de esta última. 

El alegato de la primera mujer descansa en que, a sus ojos, se ha hecho responsable también del animal incurriendo en gastos relativos a las competiciones de la yegua y otros relacionados con vacunas.

En su solicitud pide citar a la demandada a una audiencia, puesto que "en su calidad de comunera no tiene intención de continuar con la indivisión, a fin de acordar el nombramiento de un árbitro partidor que solicita; o a falta de acuerdo o por inasistencia de una parte, que preceda a nombrarlo el tribunal", dice el documento.

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Para designar al árbitro se dispuso lo explicitado en los siguientes artículos del Código Civil:

  • Artículo 1.323 que especifica que solo pueden ser partidores los abogados habilitados para ejercer la profesión y que tenga libre disposición de sus bienes
  • Artículo 1.324 que hace referencia a que el nombramiento del árbitro, entre otras cosas, las causales o recusación que establece el Código Orgánico de tribunales, "siempre que cumpla con los demás requisitos legales; pero cualquiera de los interesados podrá pedir al Juez en donde debe seguirse el juicio de partición que declare inhabilitado al partidor por alguno de esos motivos. Esta solicitud se tramitará de acuerdo con las reglas que, para las recusaciones, establece el Código de Procedimiento Civil."
  • Artículo 1.325 que detalla la forma de operar de los coasignatarios en relación con la libre disposición o no de sus bienes. Además de subrayar que "los partidores nombrados por los interesados no pueden ser inhabilitados sino por causas de implicancia o recusación que hayan sobrevenido a su nombramiento".

Finalmente, el fallo en primera instancia resolvió designar el árbitro partido "quien deberá aceptar el cargo en forma legal y jurar desempeñarlo fielmente".

El juez de la causa, Gerardo Mena explicó que "en síntesis dos personas adquirieron en conjunto una yegua y por conflictos quieren dividirla y pidieron la designación de un juez partidor. Él deberá resolverlo. Puede que venda la yegua y reparta el dinero, o puede que la adjudique a una de las hermanas a cambio de un precio. La conflictividad se vincula a la emocionalidad, por eso el camino que adoptaron las dueñas no guarda relación con el valor patrimonial de la yegua, sino por el vínculo emocional que probablemente se formó entre las dueñas y el animal”.

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