Gobierno reingresa indicación que repone multa por no votar: Va entre $34 mil y $103 mil
- Por Javiera Rodríguez | Aton
¿Qué pasó?
El Gobierno reactivó esta semana su propuesta para sancionar a quienes no concurran a votar en las próximas elecciones presidenciales y parlamentarias. Tal como estaba comprometido, la ministra de la Secretaría General de la Presidencia (Segpres), Macarena Lobos, anunció el ingreso de una nueva indicación que repone la multa.
Cabe recordar que la sanción económica había sido rechazada la semana pasada en la Cámara de Diputados con votos del oficialismo.
Las indicaciones ingresadas por el Gobierno
Durante la sesión de la comisión de Gobierno Interior del Senado, la ministra confirmó el ingreso de dos indicaciones: una que restablece la sanción económica para los ciudadanos que no voten, y otra que regula el procedimiento para su cobro.
“Ingresaron dos indicaciones para reponer la multa a los ciudadanos que no concurran a votar, así como otra sobre el procedimiento para el cobro de la misma”, detalló Lobos.
La propuesta del Ejecutivo establece una multa de entre 0,5 y 1,5 UTM, es decir, entre $34 mil y $103 mil. Esta cifra contrasta con el proyecto original impulsado por la diputada Joanna Pérez (Demócratas), que proponía sanciones de entre 0,5 y 3 UTM, equivalentes a montos entre $34 mil y $207 mil.
Voto de ciudadanos extranjeros
Además, el Gobierno presentó una reforma constitucional que modifica los requisitos para que ciudadanos extranjeros puedan sufragar, con el objetivo de que esta medida se aplique en la próxima elección. “La idea es que el primer proyecto y la reforma se tramiten en paralelo”, explicó la ministra.
La iniciativa modifica el artículo 14 de la Constitución Política de la República, estableciendo que el tiempo requerido para ejercer el derecho de sufragio es de 10 años ininterrumpidos de avecindamiento.
Los extranjeros se considerarán avecindados a partir del momento en que obtengan un permiso de residencia definitiva. Cabe señalar que se contempla la exigencia que durante el periodo de avecindamiento no se registren salidas del país por más de 90 días en un período de 12 meses.
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