Anuncian cambios en el cálculo del pago mínimo de tarjetas de crédito: ¿Cómo te afectará?
- Por Cristian Latorre
¿Qué pasó?
Este jueves, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) publicó la Norma de Carácter General N° 537, que introduce importantes cambios en el cálculo del pago mínimo de las tarjetas de crédito y establece excepciones para ciertos deudores en situaciones especiales.
El pago mínimo es el monto más bajo que el titular de una tarjeta de crédito debe abonar mensualmente para evitar caer en morosidad. Tradicionalmente, muchos usuarios optan por pagar solo este monto, lo que puede llevar al sobreendeudamiento y al pago de altos intereses.
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Con la nueva fórmula, la CMF establece: “El pago mínimo se determinará como la suma del Monto No Financiable (MNF) más un 5% del Monto Financiable (MF)”.
Según explica la CMF, el MNF incluye cuotas sin interés pagaderas en el periodo de facturación, intereses, comisiones, impuestos, seguros y otros cargos adicionales, mientras que el MF corresponde principalmente al capital pendiente (insoluto).
LO ÚLTIMOPor otro lado, se excluye del MNF el capital de las cuotas con interés, en comparación con la versión inicial de la norma que fue sometida a consulta pública.
Actualmente, si un usuario solo amortiza el 1% del saldo cada mes, podría demorar hasta 180 meses (15 años) en pagar la deuda, acumulando un 160% en intereses. En cambio, si paga el 5% del saldo insoluto, podría reducir el tiempo de pago a 60 meses, con una acumulación de intereses del 40%.
¿Habrá excepciones?
Sí. La norma permite que las entidades financieras eximan del pago mínimo hasta por dos meses consecutivos si el cliente enfrenta problemas económicos justificados. No obstante, la deuda debe quedar saldada en un plazo de 24 meses y la excepción debe ser informada a la CMF.
“Aunque pagar el monto mínimo puede ser útil en momentos difíciles, es importante considerar que esta alternativa suele implicar mayores intereses y plazos más extensos”, advirtió la CMF.
La nueva normativa se implementará de manera escalonada de la siguiente forma:
- Junio de 2026: entra en vigencia la norma.
- Cada 6 meses: se incrementará en un 25% el porcentaje de las cuotas sin interés que se integran al MNF.
- A los 24 meses: se aplicará el régimen definitivo, donde el pago mínimo incluirá el 100% del MNF y al menos el 5% del MF.
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