La despidieron de manera injustificada y ahora deberán pagarle más de $23 millones

¿Qué pasó?

La Corte Suprema acogió una demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones adeudadas a una visitadora médica que fue desvinculada de una empresa.        

¿Cómo se produjo el despido?

La mujer comenzó a prestar servicios en la compañía el 17 de enero de 2005 como visitadora médica para la ciudad de Concepción y alrededores.

Tras más de 15 años desempeñándose en la sociedad, el 29 de octubre de 2020, mediante carta de aviso de despido, fue desvinculada por la causal de necesidades de la empresa.

"Luego de describir la carta de despido, señala que esta no contendría la información necesaria para comprender la causal aplicada o cómo impacta en la relación laboral de la demandante", explican en el fallo de primera instancia.

Frente a lo anterior, la trabajadora demandó a la sociedad en que desempeñaba por despido improcedente y cobro de prestaciones.

Le pagarán más de $23 millones 

La Corte de Apelaciones de Concepción resolvió que el despido de la trabajadora era improcedente y condenó a la empresa a desembolsar una suma de dinero hacia la demandante. Frente a la sentencia se interpuso un recurso de unificación de jurisprudencia, el cual fue rechazado por la cuarta sala de la Corte Suprema.

El máximo tribunal acogió demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas y condenó a la compañía en cuestión a pagarle los siguientes montos a la víctima:

  • Pago de $16.046.280 por concepto de aumento del 30% sobre la indemnización por años de servicios.
  • Devolución de $7.020.740, monto descontado de la indemnización por años de servicios, por concepto de aporte del empleador a la cuenta individual de cesantía de la trabajadora. 

"Tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía, constituyen una consecuencia que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo", sostiene el fallo. 

"Por ello, si el término del contrato por necesidades de la empresa se declaró injustificado, simplemente no se satisface la condición, en la medida que el despido no tuvo por fundamento real una de las causales descritas en el citado artículo 13", indica la resolución de la Corte Suprema.