Trabajador murió en incendio realizado en una protesta y el fisco deberá indemnizar a la familia con millonario monto
- Por Lucas Figueroa
¿Qué pasó?
La Corte Suprema condenó al fisco a pagar una millonaria indemnización a la cónyuge e hijos de un trabajador municipal que murió en un incendio durante la cuenta pública presidencial del año 2016 en Valparaíso.
Son 80 millones la cantidad que recibirán los deudos de la víctima que era trabajador municipal y que murió en el siniestro provocado por manifestantes el 21 de mayo en el año mencionado anteriormente.
Para la instancia judicial, hubo "falta de servicio consagrada normativamente en el artículo 42 de la Ley 18.575".
Con esto, la Suprema invalidó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, instancia que había rechazado la demanda, encontrando responsabilidad en el Fisco, pero sin establecer que hubo serias falencias en seguridad.
¿Por qué el fisco se debe hacer responsable?
De acuerdo a la resolución de la Tercera Sala del máximo tribunal la indemnización debe provenir de las arcas fiscales "pues la Gobernación Provincial de Valparaíso permitió la realización de la manifestación pública, en circunstancias que las deficiencias en materia de seguridad eran evidentes".
Lo anterior, a los ojos de los ministros de la Tercera Sala "resultó ser una de las cuestiones determinantes en la producción del hecho que finalmente derivó en el desenlace fatal de la víctima".
A su vez, el fallo destaca "la mantención del orden público no puede ser trasladada a quienes convocaron la manifestación pública, de tal suerte que, no era exigible que los grupos organizadores presentaran los antecedentes que se les requirió por la autoridad policial, pues, por lo demás, aquello no es parte de los requerimientos que establece la normativa que regula el desarrollo de las reuniones públicas."
"Sin embargo, aquello no debe confundirse con el hecho que al ser la fuerza policial la encargada de mantener el orden público, en tanto le corresponde el rol de garantes del mismo, no era posible que la autoridad administrativa soslayara sin más las particulares deficiencias que fueron advertidas en el citado informe de factibilidad, con mayor motivo si existía una preocupación precisamente por la inexistencia de las condiciones mínimas de seguridad", precisa.
El fallo concluye que "no se adoptaron todas las medidas necesarias para asegurar la integridad y seguridad de las personas, pues la manifestación pública solicitada fue aprobada sin considerar que existían serias falencias en materia de seguridad, en especial, en aquello relacionado con la operación oportuna de los servicios de emergencia, por lo que la falta de servicio en que incurrió la Gobernación Provincial de Valparaíso es palmaria, pues la actividad esperable para la realidad que se enfrentaba, no fue desplegada”
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