Su padre murió en un accidente de tránsito y ahora recibirán una indemnización de $60 millones
- Por Nicolás Díaz
¿Qué pasó?
El 5 de agosto de 2013, el padre de tres menores de edad falleció tras ser impactado "violenta e intempestivamente" por un camión mientras conducía su motocicleta en la comuna de Ñuñoa.
Tras casi 10 años de juicio, la Corte Suprema confirmó a fines de octubre los fallos de primera y segunda instancia que condenaron a la empresa "tenedora" del camión a pagar una indemnización de $60 millones para las hijas del fallecido.
Fatal accidente
De acuerdo a los antecedentes judiciales, durante la fatal jornada el conductor de la motocicleta se desplazaba por la calle Dublé Almeyda hacia el oriente. Fue cuando llegó a la intersección con Américo Vespucio cuando fue violentamente impactado por el camión, cuyo conductor no respetó la luz roja de un semáforo.
El impacto provocó que la motocicleta se volcara y que su ocupante fuera eyectado varios metros. Tras ser trasladado a un hospital, lamentablemente falleció a las pocas horas producto de un "edema cerebral" causado por un traumatismo "encéfalo craneano grave".
La muerte del hombre provocó graves consecuencias emocionales y económicas para sus tres hijas: dos de un primer matrimonio, y otra niña de la relación de siete años que en ese entonces tenía el fallecido.
Dentro de lo que se detalló en el fallo de primera instancia del 21° Juzgado Civil de Santiago, las menores presentaron, entre otras cosas, conductas de carácter suicida, estado de disociación, crisis de miedo y depresión profunda.
Daño moral y lucro cesante
Si bien el responsable del accidente fue condenado penalmente, las familias decidieron demandar como responsables civiles solidarios de "daño moral y lucro cesante" a un banco y a una viña por la suma total de $663.275.748.
La razón de esto es que el banco figuraba como "propietario" del camión, mientras que la viña como "mero tenedor" del vehículo, tras firmar un contrato de arriendo con promesa de compraventa con la institución financiera.
Pese a las peticiones, el tribunal señaló que solo la viña era responsable subsidiaria, ya que el banco no tenía responsabilidad sobre el camión que era operado por un tercero. Por lo tanto, solo condenó a la vitivinícola a pagar la indemnización.
Sin embargo, el mismo tribunal consideró que el cálculo del lucro cesantes que solicitaban las hijas del fallecido no correspondía, ya que se basaba en expectativas, por lo que esa parte de la indemnización ($363.275.748) fue rechazada.
En cuanto a los perjuicios por daño moral, estos sí se otorgaron, pero no en la cantidad que pretendían las demandantes, sino que solo en una suma de $20 millones por cada una de las menores, es decir, un total de $60 millones.
Pese a que la viña intentó impugnar la condena, tanto la Corte de Apelaciones de Santiago como la Corte Suprema confirmaron la sentencia.
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