Fue despedido por comer frutas en el trabajo, pero declararon la desvinculación como improcedente y ahora deberá ser indemnizado

Como improcedente. De esa manera calificó el Tribunal Superior de Justicia de Madrid el despido disciplinario de un trabajador que fue cesado de sus funciones tras haber consumido, junto a una compañera, una bandeja de fresas que no habían pagado. 

Por esta situación, la empresa de supermercados alegó que se había vulnerado la normativa interna, sin embargo, la justicia consideró que el actuar no fue lo suficientemente grave como para justificar el despido.

 

Todo ocurrió en el mes de febrero del año 2020, cuando el trabajador fue despedido por el hecho en cuestión. El producto lo había llevado hasta el mostrador de su compañera, que también comió algunas de las frutas.

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La empresa justificó la desvinculación argumentando que el empleado había incumplido las normas internas que prohíben que se consuma un producto en el puesto de trabajo sin haberlo pagado antes, como aparece en el convenio colectivo de grandes almacenes y en uno de los artículos del Estatuto de Trabajadores. 

Amparándose en esos aspectos, la compañía había considerado que la falta era muy grave. No contento con la decisión tomada por su empleador, el trabajador interpuso una demanda en la justicia a fin de que el despido fuera catalogado como nulo o improcedente.

La deliberación de la justicia 

En primera instancia, el Juzgado de lo Social número 26 de Madrid desestimó la demanda, declarando el despido como procedente. Para esto, el juzgado interpretó que los hechos efectivamente constituían una infracción grave. 

La buena noticia para el trabajador es que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid revocó el fallo y declaró el despido como improcedente, considerando que no hubo participación activa en los hechos que justificasen la sanción máxima, según lo que informa el medio Noticias Trabajo.

Finalmente, el tribunal condenó a la empresa, la cual tiene dos caminos: o readmite al trabajador en sus filas o tendrá que indemnizarlo con la suma de 1.375 euros (poco más de 1,5 millones de pesos chilenos).

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