Español sufrió infarto en su trabajo que no fue calificado como "accidente laboral": ¿Cuáles son los motivos?

Un trabajador de una empresa de aseo y limpieza en España sufrió un infarto poco después de llegar a su fuente laboral. Se acogió a las normativas de seguridad social para que sus gastos médicos fueran cubiertos y recibir una compensación monetaria, lo que dio inicio a los primeros problemas.

La Fremap, una mutual cuya principal misión es velar por la seguridad de los empleados, señaló que su caso no correspondía a un accidente laboral y llegó hasta la justicia defendiendo esa tesis. Sin embargo, el Tribunal Supremo —su símil en Chile es la Corte Suprema— la desechó para fallar a favor del afectado. 

¿Por qué la Fremap no consideró el infarto como accidente laboral?

A modo de contexto, el funcionario tenía un horario de 07:00 a 18:30 y estaba sujeto a la modalidad de "marcar hora" del inicio y término de su jornada. El día que sufrió el infarto, el ataque al miocardio ocurrió pasadas las siete de la mañana, poco después de un ingreso que no registró.

Para la Fremap, ahí estaba el origen del problema: como no marcó su entrada, el infarto no podía ser considerado como accidente laboral, pues técnicamente aún no comenzaba a ejercer sus labores.

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Tribunal Supremo rechazó el argumento de la Fremap

La tesis de la mutual fue rechazada el Tribunal, que apeló a la presunción de laboralidad para fallar a favor del trabajador. En términos simples y generales, dicha presunción indica que si un empleado sufre un accidente en su lugar de trabajo, automáticamente se entiende como "accidente laboral".

Además, pese a no marcar su entrada, el afectado ya había comenzado su prestación de servicios al prender el camión de la compañía para luego cargar los equipos; todo esto antes de dirigirse al camarín para ponerse su uniforme, donde sufrió el infarto.

Por si fuera poco, la propia empresa reconoció que lo sucedido constituía un accidente laboral y su representante legal apoyó la versión de su funcionario en el juicio contra la Fremap. En consecuencia, la mutual de seguridad no solo perdió en el conflicto, también fue mandatada a pagar los costos del proceso judicial.

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