Seguro de Cesantía: ¿Qué tipos de contratos permiten cobrar los fondos?

El Seguro de Cesantía es una protección económica fundamental en Chile para todo trabajador o trabajadora que pierde o finaliza su relación laboral.

Este beneficio, gestionado por la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), busca respaldar el ingreso de las personas ante eventos de desempleo, garantizando el acceso a los ahorros acumulados en su Cuenta Individual de Cesantía (CIC) y, bajo ciertas condiciones de causales de despido y cotizaciones, al Fondo de Cesantía Solidario (FCS).

Sin embargo, para poder cotizar y posteriormente hacer efectivo el cobro, es necesario cumplir con un requisito esencial: la naturaleza del contrato laboral.

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Tipos de contrato que permiten cobrar el Seguro de Cesantía

De acuerdo con la legislación laboral y la información oficial de la AFC, la afiliación al Seguro de Cesantía es automática para todos los trabajadores contratados a partir del 2 de octubre de 2002 que estén regidos por el Código del Trabajo o por el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública.

Los tipos de contrato y relaciones laborales habilitados para cotizar y cobrar el beneficio son los siguientes:

Contrato Indefinido

Es la modalidad de contratación más habitual. En este tipo de contrato, el trabajador aporta un 0,6% de su remuneración imponible a su Cuenta Individual, mientras que el empleador aporta un 1,6% a dicha cuenta y un 0,8% al Fondo de Cesantía Solidario (completando un 3% total). Al quedar cesante, el trabajador puede solicitar el saldo acumulado en su CIC.

Contrato a plazo fijo, por obra, faena o servicio

A diferencia del contrato indefinido, los trabajadores bajo modalidad a plazo fijo o por obra no sufren descuentos en su sueldo. El empleador asume el pago total de la cotización: un 2,8 % va directo a la Cuenta Individual del trabajador y un 0,2% al Fondo de Cesantía Solidario.

Al finalizar el plazo, la obra o la faena, el trabajador cuenta con el derecho a cobrar los fondos acumulados.

Trabajadores y trabajadoras de casa particular

Desde la entrada en vigencia de la Ley N° 21.269 en octubre de 2020, el personal de casa particular quedó plenamente incorporado al Seguro de Cesantía con los mismos derechos de cobro que cualquier otro afiliado. En este esquema, el empleador financia el 100% del aporte al seguro (2,2% a la Cuenta Individual y 0,8% al Fondo de Cesantía Solidario), sumado a un 1,11% adicional destinado a la AFP del trabajador.

Trabajadores extranjeros

Los trabajadores extranjeros con contrato regido por el Código del Trabajo poseen los mismos derechos que un trabajador chileno. En caso de no contar aún con RUT definitivo, la AFC gestiona la Cuenta Individual mediante el Número Identificatorio para Cotizar (NIC) hasta que regularicen su cédula de identidad, manteniendo intacto su derecho a cobrar el fondo.

¿Quiénes quedan excluidos de este beneficio?

Por ley, no pueden cotizar ni cobrar el Seguro de Cesantía las personas en las siguientes situaciones laborales:

  • Trabajadores del sector público o funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden.
  • Trabajadores independientes o por emisión de boletas de honorarios.
  • Menores de 18 años.
  • Personas bajo contrato de aprendizaje.
  • Trabajadores pensionados (salvo quienes cuenten con una pensión por invalidez parcial).
  • Socios mayoritarios o igualitarios que administren o representen a la empresa donde se desempeñan.

Para cobrar el seguro al quedar cesante, se debe presentar un documento que acredite el término de la relación laboral (como un finiquito, carta de despido o renuncia) directamente en el sitio web de la AFC o en sus sucursales.

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