Beneficio por Años Cotizados: Conoce los requisitos y montos del aporte para pensionados

¿Qué pasó?

En el marco de las ayudas que entrega el Estado a la tercera edad, el Beneficio por Años Cotizados se posiciona como un importante beneficio para quienes ya se encuentran jubilados. Se trata de un aporte económico mensual expresado en Unidades de Fomento (UF) que busca premiar el esfuerzo de cotización realizado durante la vida laboral.

A diferencia de otros trámites del Estado, este beneficio se entrega automáticamente, no requiere postulación y se suma directamente al pago de la pensión.

¿Quiénes pueden recibir el Beneficio por Años Cotizados?

El aporte está dirigido a las personas pensionadas por vejez o invalidez a través del sistema de AFP o compañías de seguros de vida que tengan 65 años o más, y que cumplan con el mínimo de años cotizados:

  • Mujeres: Contar con al menos 120 meses cotizados (10 años).
  • Hombres: Contar con al menos 240 meses cotizados (20 años).

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Para ambos casos, el sistema reconoce un tope máximo de hasta 300 meses cotizados (25 años), ya sean continuos o discontinuos. Además, si el pensionado ya no cuenta con fondos en su cuenta de capitalización (saldo en cero), seguirá recibiendo este beneficio de forma garantizada.

¿Cuánto dinero entrega este beneficio?

El aporte se calcula según el historial previsional de cada persona:

  • Corresponde a 0,1 UF por cada 12 meses cotizados (1 año).
  • Tiene un tope de 2,5 UF mensuales, equivalente a los 25 años de cotizaciones reconocidos.

Aumento gradual de exigencias para las mujeres

Un aspecto clave a tener en cuenta es que los requisitos de entrada para las mujeres irán escalando con el tiempo:

Hasta 2027: Se exigen 120 meses (10 años) de cotización.

A partir de enero de 2028: El mínimo subirá a 132 meses (11 años).

Proyección a 2036: El requisito continuará aumentando 12 meses adicionales cada dos años, hasta alcanzar un piso de 180 meses (15 años) de cotizaciones.

¿Cómo saber si soy beneficiario?

Al ser un proceso automático, no es necesario hacer trámites presenciales ni en sitios web. Quienes cumplan con las condiciones establecidas recibirán una notificación a través de su correo electrónico o en su CasillaÚnica.

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