Pensión de gracia: ¿Quiénes pueden obtenerla?

En Chile, la única pensión que puede otorgar el Presidente de la República es la pensión de gracia, un beneficio extraordinario que no es heredable y no está sujeto a ningún pago adicional, como bonos especiales, gratificaciones, aguinaldos, entre otros.

Consiste en un monto variable y fijado en ingresos mínimos no vinculados al trabajo, el cual puede entregarse de forma temporal o vitalicia.

¿Quiénes pueden obtener la pensión de gracia?

De acuerdo con ChileAtiende, solo pueden recibirlo las personas que cumplan con uno de los siguientes requisitos:

  • Haber prestado servicios distinguidos o realizado actos especialmente meritorios, en beneficio importante del país, más allá del deber personal.
  • Estar afectada por un accidente o catástrofe que justifique el otorgamiento.
  • Encontrarse incapacitado, o con graves e insalvables dificultades para ejercer labores remuneradas que permita tu subsistencia y la de tu grupo familiar, debido a enfermedad, invalidez, vejez o cualquier otra causa debidamente justificada.
  • Estar afectado por otras situaciones especiales y debidamente fundamentadas que ameritan la entrega de este beneficio.

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¿Cómo se obtiene la pensión de gracia?

Si la persona cumple con los requisitos, debe presentar una carta de solicitud a la Unidad de Departamentos de Pensiones de Gracia de la Subsecretaría del Interior, en Agustinas N° 1235, piso 5, Santiago.

También puedes presentarla en la delegación presidencial, regional o provincial más cercana. En ambos casos debe estar dirigida al Presidente de la República, contener el nombre completo, RUN, teléfono, correo electrónico y dirección del domicilio.

Posteriormente, será notificada la respuesta para proceder con la evaluación de antecedentes y, si corresponde, recibir el pago por parte de la Tesorería General de la República.

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