¿Qué se considera accidente de trayecto de un trabajador según la ley?

La legislación laboral establece que todos los trabajadores podrán acceder a cobertura médica en caso de accidentes de trabajo, una situación que ocurre entre el hogar y el sitio de empleo.

Este derecho se encuentra contemplado en la Ley 16.744, del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, tanto para trabajadores dependientes como independientes.

¿Qué son los accidentes de trayecto?

La Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) indica que son todos aquellos accidentes que ocurren en la ida o regreso entre la habitación y el lugar de trabajo, así como los que ocurren en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo de distintos empleadores.

La definición también aplica a siniestros ocurridos en edificios con espacios comunes, como pasillos o estacionamientos, siempre que el accidente se produzca durante el recorrido hacia la entrada de la vivienda o hacia la del lugar de trabajo.

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Además, el trayecto directo es un recorrido fijo entre la casa y el trabajo, sin desvíos motivados por intereses personales. Si se detiene por una necesidad objetiva, como dejar a un hijo en la escuela, el accidente puede igual considerarse de trayecto, incluso si no es habitual.

¿Cómo demostrar un accidente de trayecto?

Los trabajadores deben detallar las circunstancias del accidente, indicando día, hora y lugar, y acompañar con medios de prueba, como parte policial, constancia de Carabineros o testigos que permitan respaldar lo ocurrido durante el trayecto.

Si la víctima no cuenta con testigos ni constancia policial, su propia declaración puede ser suficiente siempre que esté bien fundamentada y permita acreditar lo sucedido, considerando que estos casos deben analizarse con flexibilidad por su relevancia para el trabajador.

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