Aguinaldo de Navidad: Esta es la fecha en que comienzan los pagos

Se acerca la Navidad y con ella los gastos propios de las celebraciones de fin de año. Para aliviar este escenario, el Estado entrega cada año el Aguinaldo de Navidad, dirigido tanto a pensionados como a trabajadores del sector público.

Uno de los principales cuestionamientos sobre este beneficio es su fecha de pago, especialmente cuando noviembre está por terminar y diciembre se aproxima. Aquí te contamos cuándo se paga y cómo puedes recibirlo.

¿Cuándo se paga el Aguinaldo de Navidad?

La fecha de pago depende del sector al que pertenezcas:

Pensionados

El aguinaldo se pagará junto a la pensión de diciembre en las siguientes fechas:

  1. Pensionados del IPS: lunes 1 de diciembre
  2. Pensionados de AFP: desde el miércoles 17 de diciembre

Los jubilados que cumplan los requisitos recibirán $29.055, más $16.415 por cada carga familiar acreditada al 30 de noviembre.

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Trabajadores públicos

El aguinaldo se pagará junto a la remuneración de diciembre:

  1. Quienes reciben sueldo los días 18 y 19: lo obtendrán el jueves 18 y viernes 19 de diciembre
  2. Quienes cobran los días 21, 22, 23 y 24: lo recibirán el lunes 22 de diciembre

Se espera que el monto supere los $68.865 y $36.427 (cifras de 2024), según el rango salarial del funcionario en noviembre. Sin embargo, el valor final depende del reajuste de remuneraciones que se discute en noviembre.

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¿Quiénes tienen derecho al Aguinaldo de Navidad?

El beneficio se entrega sin postulación a empleados públicos y pensionados, siempre que cumplan los requisitos legales:

Trabajadores públicos

Deben desempeñar cargos de planta o a contrata al 1 de diciembre de 2025 en instituciones como:

  • Establecimientos educacionales estatales
  • Municipalidades
  • Hospitales públicos
  • Ministerios, entre otros

Eso sí, quienes ingresen al sector público después del 1 de diciembre no recibirán el aguinaldo.

Pensionados

Deben recibir pensión al 30 de noviembre de 2025 de alguna de estas instituciones o legislaciones:

  • Instituto de Previsión Social (PGU o Pensión Básica Solidaria de Invalidez)
  • AFP, compañía de seguros o Aporte Previsional Solidario
  • Excaja de previsión o exservicio de seguro social
  • Ley 16.744 por accidente laboral (mutualidades o Instituto de Seguridad Laboral)
  • Leyes de reparación (Rettig o Valech)
  • Dipreca o Capredena

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