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En prisión preventiva queda hombre que disparó contra menor de 16 años en partido de fútbol en Monte Patria

¿Qué pasó?

La Corte de Apelaciones de La Serena decretó la prisión preventiva del sujeto que el sábado pasado disparó contra un jugador de 16 años en un partido de la liga rural de fútbol en la comuna de Monte Patria, región de Coquimbo.

En un principio, el Juzgado de Garantía de Ovalle sólo dispuso medidas cautelares de menor intensidad para el imputado, pero la Fiscalía Regional de Coquimbo apeló y obtuvo la máxima medida cautelar para el individuo.

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La Fiscalía lo formalizó por homicidio frustrado y porte ilegal de arma. En su alegato de apelación, el fiscal Patricio Cooper expresó que "en un contexto deportivo, en familia, un sábado por la tarde... uno se pregunta qué hace una persona llevando un arma de fuego a un encuentro deportivo".

ATON

Los hechos ocurrieron a las 16:00 horas del pasado sábado en el sector de Chañaral Alto, donde se disputó un partido válido por la tercera fecha de la liga Anfur. Por causas que se investigan se inició una reyerta, los espectadores ingresaron a la cancha y uno de los sujetos comenzó a disparar contra un jugador de 16 años.

En ese entonces, el capitán Raimundo Barrios, de la Tercera Comisaría de Ovalle, informó que “con motivo del resultado que se había obtenido, se genera una trifulca entre jugadores y algunos otros integrantes que habían asistido al encuentro deportivo”.

La víctima logró huir a la persecución del imputado y sus disparos. “Esto causó conmoción regional y nacional”, añadió el fiscal.

Hombre que disparó en partido de fútbol queda en prisión preventiva

La Segunda Sala del tribunal de alzada acogió sus argumentos y revocó la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Ovalle, por considerar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.

La corte señaló que “en cuanto a la necesidad de cautela, cabe hacer presente que nos encontramos en presencia de dos delitos graves, arriesgando el imputado la imposición de una pena de cumplimiento efectivo en el evento de condena –a lo menos respecto del ilícito contemplado en la Ley de Control de Armas”.

Agregó que “no puede sostenerse por lo demás, al menos en esta etapa procedimental, que el encartado goce de irreprochable conducta anterior, circunstancias que permiten sostener, por ahora, que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad”.

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