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¿Cómo funcionará el beneficio tributario para la adquisición de una vivienda?

El Senado despachó a ley el proyecto que otorga un beneficio tributario, en forma de crédito reembolsable, para quienes compren una vivienda nueva. Tras 10 días de tramitación, la Cámara Alta aprobó la iniciativa con 28 votos a favor y ninguno en contra.

De esta forma, el proyecto fue despachado del Congreso y se encuentra en condiciones de ser promulgado por el Presidente de la República.

¿En qué consiste el beneficio tributario para la adquisición de una vivienda?

El proyecto impulsado por el ministro de Hacienda, Mario Marcel, tiene como objetivo fomentar la adquisición de viviendas y facilitar el acceso a la propiedad, proyecto de ley que establece un importante beneficio que permitiría a los contribuyentes acceder a un crédito reembolsable de hasta 16 unidades tributarias.

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El beneficio se entregará por cinco años, por lo que el monto total de rebaja tributaria o subsidio por contribuyente asciende a $5.000.000.
 
La directora Tributaria de EDIG, Ximena Pérez Brito, explicó: "Lo que quiere la ley es aliviar la carga que lleva la adquisición de una vivienda".
 
¿Cuáles contribuyentes tendrán derecho al beneficio?

  • Los contribuyentes del impuesto global complementario.
  • Las personas que perciban rentas de aquellas descritas en el número 1 del artículo 42 de la Ley sobre el Impuesto a la Renta.

¿Cómo se calculará este crédito?

El crédito será el monto menor entre:

  • Los dividendos efectivamente pagados por concepto del crédito con garantía hipotecaria suscrito para la adquisición de la vivienda acogida a este beneficio dentro del año comercial respectivo.
  • Un monto equivalente a 16 unidades tributarias mensuales, según su valor al mes de diciembre del año respectivo ($1.000.000.- aprox.)


Si el contribuyente utiliza este crédito, ¿Qué ocurre con el beneficio de rebaja de los intereses pro-crédito hipotecario?

Ambos beneficios pueden ser utilizados por los contribuyentes, cumpliendo con los requisitos antes indicados, es decir, por una parte, podrán efectuar la rebaja de los intereses por crédito hipotecario y por otro lado tendrán el beneficio de un crédito reembolsable por la misma adquisición, sin embargo, cuando los beneficios tributarios se desprendan de un mismo crédito con garantía hipotecaria, es decir por la adquisición de una misma vivienda, deberá considerarse lo siguiente:

a) En primer lugar, se deberá descontar del monto correspondiente a los dividendos con ocasión de un crédito con garantía hipotecaria, efectivamente pagados dentro
de un ejercicio comercial.

Cuando los dividendos consideren intereses y capital, el crédito se imputará primero al capital y sólo de existir un saldo positivo se imputará a los intereses efectivamente pagados dentro del correspondiente ejercicio.

b) El saldo de los intereses efectivamente pagados dentro del correspondiente ejercicio, luego de efectuada la operación indicada en el literal anterior, corresponderá al valor a considerar para efectos del beneficio tributario contenido en el artículo 55 bis de la Ley sobre el Impuesto a la Renta.

¿Por cuántas viviendas puedo acceder al beneficio?

El crédito podrá ser utilizado respecto de una sola vivienda adquirida con crédito con garantía hipotecaria, aunque haya comprado más de una en el año.



Por dicha razón se deberá dejar constancia en la respectiva escritura de compraventa que el contribuyente no se encuentra actualmente utilizando el beneficio y que la compraventa cumple con los requisitos para acceder al beneficio.