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La diferencia entre una huelga legal y un paro laboral

  • Por Meganoticias

Hace más de un mes la crisis social ha cambiado, de forma directa o indirecta, la vida de quienes viven en Chile. Las movilizaciones sociales, las repercusiones políticas y los cambios de la estructural del país han marcado la historia de nuestra sociedad democrática, llegando incluso al punto de iniciar el proceso de una nueva Constitución.

Sin embargo, son distintos los mecanismos por los que la ciudadanía ha querido entregarle el mensaje al Gobierno respecto a sus demandas. Dos de estos son las huelgas y los paros, pero ¿cuál es la diferencia entre ambos?

Huelga legal

De acuerdo a la Dirección del Trabajo (DT), organismo supervigilado del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (Mintrab) una huelga corresponde a un periodo de tiempo en el que es suspendido el contrato de trabajo respecto a los trabajadores y del empleador que se encuentran involucrados en el proceso de negociación colectiva o a quienes afecte, en su caso.

Este modo de manifestación "ha sido reconocida como un derecho fundamental, lo que significa promover y garantizar su efectivo ejercicio. En consecuencia, se prohíbe el reemplazo de trabajadores en huelga tanto interno como externo". Además, "se prohíbe el reemplazo de los trabajadores en huelga", consigna el artículo 345 del Código del Trabajo.

Paro laboral

Por su parte, un paro es un medida que no se encuentra establecida dentro de la legislación chilena y que por lo general, tiende a tener más relación, o está más asociado, con servicios del sector público que del privado, dado que los empleados fiscales tiene la prohibición de adherirse a una huelga. Consiste, básicamente, en detener una actividad, generalmente de manera planificada y con convocatoria.

"No podrán declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las municipalidades. Tampoco podrán hacerlo las personas que trabajen en corporaciones o empresas, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional", indica en su artículo 19, número 16, inciso 6, la Constitución.