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Elecciones Chile 2021: ¿Cuántos diputados se eligen por distrito?

  • Por Meganoticias

Pocos meses quedan para las Elecciones Chile 2021, las que se realizarán el 21 de noviembre. Para esa jornada, además de elegir al próximo Presidente de la República y los senadores, la ciudadanía también debe escoger a los diputados que la representará en el Congreso Nacional. 

En total, son 155 diputados los que serán elegidos a fines de año, entre cuyos aspirantes se encuentran famosos como el exfutbolista Víctor Hugo Castañeda y la doctora María Luisa Cordero, por mencionar solo algunos.

¿Cuántos diputados serán elegidos en mi distrito?

Las elecciones de estos parlamentarios se realizarán a nivel nacional, a diferencia de las de senadores, en donde solo se efectuarán en ciertas regiones. 

Sin embargo, los 28 distritos que posee el país tienen un número determinado de cupos para diputados, por lo que habrá regiones que tendrán más parlamentarios que otras. Esto se debe a la cantidad de comunas y habitantes que tiene cada zona regional.

A continuación, revisa cuántos distritos tiene cada región y cuántos diputados serán elegidos en noviembre:

  • Región de Arica y Parinacota: posee solo un distrito (4 comunas) y elige a 3 diputados.
  • Región de Tarapacá: solo un distrito (7 comunas) y elige a 3 diputados.
  • Región de Antofagasta: solo un distrito (9 comunas) y elige a 5 diputados.
  • Región de Atacama: solo un distrito (9 comunas) y elige a 5 diputados.
  • Región de Coquimbo: solo un distrito (15 comunas) y elige a 7 diputados.
  • Región de Valparaíso: posee 2 distritos (38 en total) y elige a 16 diputados en total. 
  • Región Metropolitana: posee 7 distritos (52 comunas) y elige a 47 diputados en total.
  • Región de O'Higgins: posee 2 distritos (33 comunas) y elige a 9 diputados en total.
  • Región del Maule: posee 2 distritos (30 comunas) y elige a 11 diputados en total.
  • Región de Ñuble: solo un distrito (21 comunas) y elige a 5 diputados.
  • Región del Biobío: posee 2 distritos (33 comunas) y elige a 13 diputados en total.
  • Región de La Araucanía: posee 2 distritos (32 comunas) y elige a 11 diputados en total.
  • Región de Los Ríos: solo un distrito (12 comunas) y elige a 5 diputados.
  • Región de Los Lagos: posee 2 distritos (30 comunas) y elige a 9 diputados en total.
  • Región de Aysén: solo un distrito (10 comunas) y elige a 3 diputados.
  • Región de Magallanes y la Antártica Chilena: solo un distrito (11 diputados) y elige a 3 diputados.

¿Cuáles son los requisitos para ser diputado?

La persona que desee ser diputado o diputada de la República, debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser chileno o chilena.
  • Ser ciudadano o ciudadana con derecho a sufragio.
  • Tener cumplidos 21 años de edad.
  • Haber cursado la enseñanza media o equivalente.
  • Tener residencia en la región a que pertenezca el distrito electoral correspondiente durante un plazo no inferior a dos años, contado hacia atrás desde el día de la elección.
  • No estar afecto a las inhabilidades para ser candidato que contempla el Art. 57 de la Constitución.

La duración en el cargo es de cuatro años y pueden ser reelegidos sucesivamente por hasta dos periodos, debido a la ley que limita la reelección de autoridades.

Por lo tanto, pueden desempeñarse como diputados o diputados por un tiempo máximo de 12 años, si es que fuesen reelegidos.

¿Cuáles son las funciones de los diputados?

Estos parlamentarios tienen dos funciones en el Congreso Nacional:

  • Legislar: junto con los senadores, son los encargados de crear y rechazar o aprobar las leyes, por lo que deben acudir al Congreso Nacional y asistir a las comisiones legislativas que integren.
  • Representar: deben tomar en cuenta los intereses de las personas que habitan en el distrito en el que fue elegido democráticamente. Se le pide que actúe en consecuencia con el sentir de su circunscripción al momento de debatir un proyecto de ley.

Asimismo, de manera exclusiva, los diputados y diputadas tienen la atribución de:

  • Fiscalizar los actos de Gobierno: pueden acusar constitucionalmente al Presidente de la República o a los ministros de Estado, entre otras autoridades, en caso de que haya infringido la Constitución o las leyes. 

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