Logo Mega

Este aviso se cerrará en segundos

Subsidio de Arriendo para adultos mayores y personas con discapacidad: ¿Cuándo terminan las postulaciones?

El pasado 1 de abril el ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) abrió las postulaciones al Subsidio de Arriendo para personas mayores y personas con discapacidad, el cual permite cubrir entre el 90 y 95% del precio de arriendo de una vivienda.

Por ejemplo, si una persona que resulta beneficiaria paga $300.000 de arriendo, podría recibir como subsidio un monto mensual de entre $270.000 y $285.000, por lo que solo pagaría entre $15.000 y $30.000 al mes por concepto de alquiler.

Ir a la siguiente nota

¿Hasta cuándo puedo postular?

Las postulaciones para el Subsidio de Arriendo para personas mayores y personas de discapacidad, se pueden realizar hasta el próximo 30 de abril.

El trámite se puede efectuar de manera presencial en las oficinas del Serviu (conócelas aquí) o por Internet el sitio del Minvu (entra aquí).

LO ÚLTIMO

En caso de postular de manera online habrá que iniciar sesión con Clave Única y completar el formulario presente en el sistema.

Únete a nuestro canal de Whatsapp

¿Cuáles son los requisitos del Subsidio de Arriendo? 

Los requisitos al Subsidio de Arriendo para personas mayores y personas de discapacidad son:

  • Tener más de 60 años al momento de postular o cumplirlos durante 2025, o ser una persona con discapacidad acreditada en el Registro Nacional de la Discapacidad y tener más de 18 años.
  • Pertenecer hasta el 70% del Registro Social de Hogares (RSH).
  • Acreditar un ingreso mínimo de 5 UF ($194 mil pesos aproximadamente) y no es necesario contar con ahorro.

Desde el Minvu precisaron que en esta llamado pueden postular: 

  • Personas solas (sin núcleo familiar).
  • Quienes no estén arrendando actualmente.
  • Quienes tengan una postulación en curso al Fondo Solidario de Elección de Vivienda (DS49).
  • Si el o la postulante, su cónyuge o alguien de su núcleo familiar tiene derechos en comunidad sobre una vivienda.
  • Si el o la postulante ya fue beneficiario/a de una vivienda o subsidio habitacional, siempre y cuando ya no sean propietarias de la vivienda.
  • Si el o la postulante ya obtuvo un subsidio de arriendo en llamados anteriores, si este se encuentra caducado y sin deuda vigente.

Todo sobre Subsidio arriendo

Leer más de