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Bono de Protección: Los montos del beneficio al que pueden acceder las dueñas de casa

El Bono de Protección, comúnmente conocido como Bono Dueña de Casa, es un beneficio económico que se entrega por un periodo de 24 meses a las familias, pero las mujeres lo reciben de manera prioritaria.

Para obtener los pagos de este aporte solo se debe cumplir con un requisito y no es necesario postular, ya que se otorga automáticamente a quienes califiquen para su pago.

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¿Cuál es el único requisito del Bono de Protección? 

El Bono de Protección se entrega a todas las familias y personas usuarias del Subsistema de Protección Social Seguridades y Oportunidades, que cumplan con la siguiente condición: 

  • Hayan aceptado la invitación de participar en uno de los programas de Chile Seguridades y Oportunidades (Familias, Abriendo Caminos, Calle o Vínculos).

La invitación es realizada por el Ministerio de Desarrollo Social mediante una carta de compromiso. Una vez firmada, se gestiona el pago del bono mensual.

¿Cuáles son los montos del Bono de Protección?

Los pagos del Bono de Protección son diferenciados en el tiempo, ya que el monto cambia de acuerdo al período de ejecución del apoyo psicosocial (APS).

Los pagos del Bono de Protección durante 2024 son:

  • Los primeros 6 meses, el bono asciende a $22.674.
  • Desde el mes 7 al mes 12: $17.256.
  • Desde el mes 13 al mes 18: $11.864.
  • Desde el mes 19 al 24: $20.328 (valor corresponde a monto SUF).

 

Montos del Bono de Protección (Shutterstock)

 

¿Quiénes reciben el pago?

Los pagos del beneficio se entregan mensualmente a través de la Cuenta RUT del Banco Estado de la persona designada como cobradora en la familia.

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En caso de que el beneficiario no tenga esta tarjeta, el Ministerio de Desarrollo Social es el encargado de gestionar la apertura de una, sin costos para la persona. 

Dese Chile Seguridades y Oportunidades detallan que el pago del Bono de Protección se realiza a la persona que viva sola o al integrante de la familia usuaria que corresponda, según el siguiente orden de prioridad:

  • Prioridad 1: Madre de personas menores de 18 años o con certificación de invalidez o con discapacidad mental o de personas que puedan ser causantes del Subsidio Familiar (SUF).
  • Prioridad 2: Mujer mayor de 18 años de edad que sea jefa de hogar o pareja del jefe de hogar.
  • Prioridad 3: Mujer mayor de 18 años que desempeñe la función de dueña de casa.
  • Prioridad 4: Si no hay mujeres en el hogar que cumplan con las prioridades 1, 2 o 3, se pagará el bono al hombre mayor de 18 años que sea jefe de hogar.
  • Prioridad 5: Si no se cumplen las condiciones anteriores, recibirá el bono cualquier mujer mayor de 18 años de edad. Si no puede o no existe una mujer mayor de edad, se pagará a cualquier hombre mayor de 18 años.
  • Prioridad 6: Si no se cumplen las condiciones anteriores, recibirá el bono cualquier mujer mayor de 18 años de edad. Si no puede o no existe una mujer mayor de edad, se pagará a cualquier hombre mayor de 18 años.

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