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Bolsillo Familiar Electrónico: ¿Quiénes pueden recibir el pago triplicado?

A contar del 1 de mayo y hasta el 31 de diciembre regirá el pago del Bolsillo Familiar Electrónico, beneficio que reemplaza al Aporte Canasta Básica y que busca enfrentar el alza en el precio de los alimentos.

Se trata de un monto de $13.500 por causante, que se deposita durante los primeros cinco días hábiles de cada mes en la Cuenta RUT de Banco Estado.

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En caso de que el beneficiario no haga uso de este aporte en el mes calendario, este se acumulará para los meses siguientes.

¿Quiénes pueden recibir el pago triplicado?

Al entregarse el monto, existe la posibilidad de que cada hogar reciba un total distinto, dependiendo de la cantidad de cargas familiares que tenga el beneficiario.

Esto quiere decir que, por ejemplo, si una casa está constituida por una madre y tres niños (que sean carga), se otorgará un pago triplicado, que se traduce en $40.500.

 

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¿A quién va destinado el beneficio?

El Bolsillo Familiar Electrónico va destinado a:

  • Causantes de la Asignación Familiar y de la Asignación Maternal (AFAM), del Sistema Único de Prestaciones Familiares.
  • Causantes del Subsidio Familiar (SUF).
  • Causantes de las familias usuarias del subsistema Seguridades y Oportunidades y las familias, pertenecientes al subsistema Chile Solidario, tales como:
  1. Persona con discapacidad, debidamente acreditada conforme con la calificación y certificación establecida en el artículo 13 de la Ley Nº 20.422.
  2. Estudiante con necesidades educativas especiales de carácter permanente que participe del Programa de Integración Escolar del Ministerio de Educación.
  3. Estudiante matriculado en establecimiento educacional con modalidad de educación especial, reconocido por el Ministerio de Educación.
  4. Estudiante de 18 años a 24 años con 11 meses.
  5. Menores de 18 años de edad.

Respecto al calendario de beneficiarios, es necesario tener en cuenta que:

  • Desde mayo a agosto de 2023 se considerarán las nóminas de las personas causantes y beneficiarias del SUF y de la AFAM al 31 de diciembre de 2022.
  • Desde septiembre a diciembre de 2023, en tanto, se considerarán las nóminas correspondientes al 30 de abril de 2023.

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