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Operación Renta 2023: ¿Cuándo es la segunda fecha de pago de la devolución de impuestos?

El miércoles 10 de mayo terminó el plazo para efectuar la Operación Renta 2023. En este sentido, quienes no realizaron el trámite dentro del plazo legal arriesgan recibir ciertas sanciones.

En el marco de este proceso, existe un amplio grupo de personas que todavía está esperando su devolución de impuestos, teniendo en cuenta que la primera de ellas se realizó el 20 de abril, para el primer grupo que hizo su respectiva declaración de renta.

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¿Cuándo es la segunda fecha de pago?

Según indica el calendario dispuesto por el Servicio de Impuestos Internos (SII), la segunda fecha de pago es para quienes realizaron la declaración de renta entre el 9 y 27 de abril, y el dinero para ellos será depositado este lunes 15 de mayo.

Por otra parte, las personas que completaron el proceso entre el 28 de abril y el 10 de mayo, recibirán su pago en una tercera fecha, que está pactada para el lunes 29 de mayo.

La entrega del monto que corresponda a los grupos anteriores, se concretará a través de la modalidad de depósito.

A raíz de lo anterior, quienes prefirieron el pago por medio de cheque, recibirán su devolución de impuestos el martes 30 de mayo, sin importar la fecha en que hayan completado el trámite correspondiente a la declaración de renta.

 

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¿Qué pasa si no hice la declaración de renta en el plazo legal?

En caso de no haber llevado a cabo el trámite en el plazo legal, se arriesga a:

  • Ser citado a las unidades del Servicio de Impuestos Internos (SII)
  • Presentará en los registros del SII la anotación tributaria, No declarante F22, la cual le impedirá realizar algunos trámites importantes con el Servicio.
  • Generará multas e intereses a su declaración.

En el artículo 97 del decreto 830 del Código del Trabajo se señala que "el retardo u omisión en la presentación de declaraciones o informes, que constituyan la base inmediata para la determinación o liquidación de un impuesto, (tiene una) multa de diez por ciento de los impuestos que resulten de la liquidación, siempre que dicho retardo u omisión no sea superior a 5 meses".

"Pasado este plazo, la multa indicada se aumentará en un dos por ciento por cada mes o fracción de mes de retardo, no pudiendo exceder el total de ella del treinta por ciento de los impuestos adeudados", se indica.

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