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Nueva Constitución: ¿Dónde puedo descargar el texto definitivo?

Tras 12 meses de trabajo, este lunes 4 de julio la Convención Constitucional entrega el texto definitivo de la propuesta de una Nueva Constitución, al Presidente de la República, Gabriel Boric

El Mandatario, junto a la ministra del Interior, Izkia Siches, y el ministro de la Secretaría General de la Presidencia, Giorgio Jackson, firmarán el decreto de convocatoria al Plebiscito Nacional del 4 de septiembre próximo, instancia en que el voto será obligatorio. 

Ese día las y los chilenos habilitados para sufragar deberán aprobar o rechazar la propuesta de Constitución de la Convención.

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¿Dónde puedo descargar el texto definitivo de la Nueva Constitución?

El texto final de la propuesta de Nueva Constitución solo estará disponible desde este lunes en el sitio web www.chileconvencion.cl.   

Allí, las personas podrán descargar el texto libremente con el objetivo de informarse sobre el contenido que tendrá la propuesta de Constitución, que se deberá aprobar o rechazar en el plebiscito de salida. 

¿Qué pasa si gana el rechazo? 

El domingo 4 de septiembre de 2022, los electores deberán votar "apruebo" o "rechazo" ante el texto constitucional propuesto por la Convención.   

Si ese día gana la opción "apruebo", el Presidente de la República, Gabriel Boric, deberá convocar al Congreso pleno para que, en un acto público y solemne, se promulgue y se jure la Nueva Constitución Política de la República.

Por el contrario, si gana el "rechazo", continuará vigente la actual Constitución de 1980.

¿Qué pasa si no voy a votar?

El voto en el Plebiscito de Salida es obligatorio para quienes tengan domicilio electoral en Chile y voluntario para quienes vivan en el extranjero. 

Las personas que vivan en Chile y no acudan a votar se exponen a multa de hasta 3 UTM ($174.744).

La normativa electoral vigente no establece un periodo de excusas antes del Plebiscito Constitucional de Salida. Sin embargo, no habrá sanciones para quienes hayan dejado de cumplir su obligación por:

  • Enfermedad.
  • Ausencia del país.
  • Encontrarse el día del plebiscito en un lugar situado a más de 200 kilómetros de aquel en el que se encuentra registrado su domicilio electoral.
  • Por otro impedimento grave, debidamente comprobado ante el juez competente, quien revisará la prueba de acuerdo con las reglas de la sana crítica.

Desde Chile Atiende detallan que si no se cumple con la obligación de votar, se deberá acreditar la inasistencia ante el Juzgado de Policía Local cuando sea notificado con posterioridad al plebiscito. La notificación llegará al domicilio electoral registrado.

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