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Subsidio de Cesantía: ¿Quiénes pueden recibir los pagos mensuales?

  • Por Meganoticias

El Subsidio de Cesantía es un beneficio que está dirigido a los trabajadores que hayan perdido su trabajo por causas ajenas a su voluntad.

Esta ayuda económica mensual se entrega por un periodo máximo de 360 días, y da derecho a asistencia médica gratuita, recibir asignación familiar y asignación por muerte.

Cabe destacar que este subsidio es incompatible con el Seguro de Cesantía, por lo que quienes sean beneficiarios del seguro, no podrán obtener el subsidio.

¿Qué entrega este subsidio?

El Subsidio de Cesantía, además de pagos mensuales, da derecho a:

  • Asistencia médica gratuita en los consultorios y hospitales del Servicio Nacional de Salud.
  • Recibir Asignación Familiar y/o Maternal por sus cargas reconocidas.
  • Asignación por muerte, que cubre los gastos funerarios en caso de que el beneficiario fallezca.

Los aportes mensuales se otorgan por períodos de 90 días, los cuales son renovables si es que se acredita que el beneficiario continúa cesante. De ese modo, los aportes se podrán recibir por un máximo de 360 días.

Su monto mensual es decreciente en el tiempo. Los valores actualmente vigentes son:

  • Los primeros 90 días: $17.338 por mes.
  • Entre los 91 y los 180 días: $11.560 por mes.
  • Entre los 181 y los 360 días: $8.669 por mes.

Cabe destacar que la persona puede perder los beneficios antes de los 360 días, si es que consigue un nuevo contrato laboral.

¿Cuáles son los requisitos para recibir el subsidio?

Al Subsidio de Cesantía podrán acceder los trabajadores cesantes que cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener, al menos, 12 meses (52 semanas) continuas o discontinuas de imposiciones en cualquier régimen previsional afecto al sistema, dentro de los dos años anteriores a la fecha de cesantía.
  • Estar inscritos en el registro de cesantía de la municipalidad que corresponda a su lugar de residencia.
  • Estar inscritos en el registro de cesantes del IPS o caja de compensación.
  • Haber perdido el empleo por causas ajenas a la voluntad del trabajador.
  • Haber firmado el contrato de trabajo antes del 2 de octubre de 2002 (si fue firmado después de esa fecha, el trabajador cesante puede acogerse al régimen del seguro de cesantía, pagado por la AFC).

¿Cómo se solicita el beneficio?

El subsidio debe ser solicitado ante la institución previsional que corresponda al trabajador subsidiado (IPS o caja de compensación).

La institución será la encargada de su pago, por mes vencido, desde la fecha de presentación de la solicitud hasta que se cumplan los 360 días.

Para solicitar el subsidio, el trabajador debe dirigirse a alguno de los siguientes lugares:

  • Una oficina de ChileAtiende.
  • La oficina de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (CCAF) a la que se encuentra afiliado su exempleador.
  • En el caso de los empleados públicos, a su exservicio.

Allí, deberá llevar los siguientes documentos:

  • Cédula de identidad.
  • Formulario de solicitud de Subsidio de Cesantía, que se obtiene en oficinas ChileAtiende o en la Caja de Compensación que corresponda.
  • Finiquito otorgado por el empleador. Puede ser, también: Copia de Avenimiento o Sentencia Judicial ejecutoriada, o el Acta de Comparecencia por denuncia en la Dirección del Trabajo.
  • Certificado de cotizaciones previsionales del IPS o AFP, según corresponda.
  • Certificado de inscripción en el registro de cesantía de la municipalidad (se deja una fotocopia en el expediente; es solamente para iniciar el trámite, pues la revisión mensual la hace el IPS).

Este subsidio se paga desde la fecha de presentación de la solicitud, siempre que se reúnan los requisitos para ello.

Desde la Superintendencia de Seguridad Social, recomiendan realizar el trámite de solicitud del subsidio en cuanto se quede cesante, y exigir al funcionario que lo atienda que estampe la fecha de presentación en la solicitud, incluso en el caso que se la devuelva para cumplir con otros requisitos o acompañar antecedentes.

Lo anterior se explica en que siempre será la fecha de presentación la que fijará la fecha a contar de la cual procederá el pago, sin importar que el solicitante haya quedado cesante con anterioridad.

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