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Comienza la postulación para el Préstamo de Clase Media: Cómo solicitarlo

  • Por Meganoticias

El préstamo solidario del Estado permite a trabajadores y trabajadoras, empresarios o empresarias individuales, quienes producto de la emergencia sanitaria, hayan enfrentado una disminución superior al 10% de sus ingresos formales, acceder a un préstamo en Unidades de Fomento (UF) que se devolverá en cuatro cuotas anuales y sucesivas, sin multas ni intereses.

El préstamo permite cubrir hasta el 100% de la caída de los ingresos, con un tope de $650.000 mensuales. Se podrá solicitar hasta en tres oportunidades.

Si existen deudas por concepto de pensión alimenticia, se descontará hasta un 75% del monto del préstamo y se abonará al pago de la deuda.

 

Las solicitudes se pueden realizar desde este sábado 8 de mayo en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos (SII)

Para pedirlo, no es necesario ningún documento. Sin embargo, para realizar el trámite en línea debe tener clave tributaria del SII o ClaveÚnica.

¿Quiénes lo pueden postular?

A este crédito pueden postular los trabajadores dependientes e independientes y empresarios individuales, que hayan experimentado una disminución de al menos un 10% en sus ingresos formales, entre el segundo semestre de 2019 y el segundo semestre de 2020.

En el caso de funcionarios públicos, se considerará su ingreso promedio anualizado para la estimación de la caída de este.

También podrán acceder pensionados de vejez e invalidez de renta vitalicia con un monto igual o inferior a $408.125.

¿Cuántas veces se puede solicitar?

El Préstamo Solidario para la Clase Media podrá ser solicitado dos veces, y los trabajadores que no hayan recibido el Bono Clase Media, podrán pedirlo tres veces.

Los pensionados también podrán solicitar el crédito tres veces y se les otorgará, como máximo, el mismo monto que reciben como pensión.

El crédito tendrá un año de gracia y se pagará en cuatro cuotas anuales y sucesivas (a partir de 2023), sin multas ni intereses, que no excederán el 5% de los ingresos anuales.

En el caso de los pensionados, el préstamo deberá ser devuelto a la Tesorería General de la República en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, expresadas en UF, sin multas ni intereses, las que no podrán exceder el 5% del monto de la pensión.

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